El objetivo de este trabajo, es analizar la Mediación como una forma alternativa de resolución de conflictos, particularmente en el Derecho de Familia en el Distrito Judicial del Cantón Loja. A través de una metodología cuanti-cualitativa sistematizada mediante los métodos exegético, análisis documental, revisión bibliográfica, histórico-lógico y estadístico, así como mediante las técnicas de encuesta y entrevista se describen y reflejan los resultados obtenidos, que muestran que la cultura de paz, como un método alternativo a la solución de conflictos, está ganando una amplia aceptación en las controversias que se suscitan en temas de Derecho de familia; concluyendo que en el Cantón de Loja, la ciudadanía y los abogados prefieren una cultura de paz, ocupando los servicios de los centros de mediación en temas de derecho de familia, ya que confían en los mismos por su agilidad, economía de recursos y porque las partes llegan a soluciones pacíficas. Alternativa que, con pleno reconocimiento jurídico, permite descongestionar la carga judicial.
El sistema de causales de visto bueno fue integrado por primera vez en el Código de Trabajo para el año 1930 para dar por finalizado el contrato de trabajo acogiéndose a las causales que se encuentran en el artículo 172 de la presente norma, que, si bien es cierto, todavía se encontraron vacíos en ella, por ello es la urgencia de insertar al estado de embriaguez como una causal más de visto bueno ya que al no tipificarse el estado de embriaguez, queda a decisión del inspector de trabajo si determina o no a la ebriedad como un acto inmoral o falta de probidad, que si es una causal de visto bueno. Por todo lo expuesto queda fundamentado que se vulnera rotundamente el derecho a la seguridad jurídica. Para este tema de investigación de manera principal se escogió una metodología de tipo documental ya que se ha obtenido información de fuentes bibliográficas de origen explicativo para llegar a un mayor alcance específicamente, facilitando la comprensión para con los posibles lectores. Además, es explicativa y propositiva, razón por la cual se expone la problemática y se argumenta la propuesta de insertar al estado de embriaguez como una causal, a fin de dar solución a esta problemática laboral.
Introducción: el presente artículo científico se basó en los casos existentes de siniestros de tránsito con los señores Agentes Fiscales que no permiten realizar las actas de mediación de manera parcial afectando al principio de voluntariedad. Objetivos: tuvo como objetivo principal el estudiar el principio de voluntariedad en los casos suscitados por accidentes de tránsito cuando se realizan actas de mediación. Metodología: se ejecutó con un método cualitativo basado en la experiencia con la técnica de la entrevista como instrumento se utilizó una guía de entrevista que se la realizó al Dr. Iván Montúfar Agente Fiscal del Cantón Riobamba. Resultados: se pudo destacar que las partes pueden realizar la conciliación siempre y cuando no atente a los principios legales y entes rectores de las leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Conclusiones: los señores Agentes Fiscales están en la obligación de aceptar la conciliación parcial para que no se vulnere el principio de voluntariedad. Área de estudio general: derecho procesal. Área de estudio específica: mediación.
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