O progresso nas ciências da vida e medicina impulsionadas por avanços e descobertasda ciência moderna e tecnologia levou ao desenvolvimento de tecnologias de reprodução humana assistida como uma solução para o problema da infertilidade, a adoção substitui alternativa tradicional paternidade biológica. Neste contexto, menção especial dada disputas surrogacygerados a partir de um ponto de vista social, ético, legal e biomédica. O regulamento díspares desta prática para o direito nacional levou ao “turismo reprodutivo”, isto é, a transferência de casais de países onde a prática da barriga de aluguel é ilegal emoutros países onde a prática é legal, levando privadas internacionaisquestões de direito relativas ao reconhecimento da paternidade de crianças nascidas com o uso dessas técnicas.
El progreso experimentado en las ciencias de la vida y de la medicina impulsado por los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos ha propiciado el desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida como una solución al problema de la esterilidad, sustituyendo a la adopción como alternativa tradicional a la paternidad biológica. De conformidad con la legislación española, concretamente la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las Técnicas de reproducción humana asistida, con independencia de su estado civil y orientación sexual, pudiendo clasificar las técnicas de reproducción humana asistida en técnicas homólogas, cuando para la fecundación se empleen los gametos de los miembros de la pareja que desea tener el hijo, ytécnicas heterólogas, cuando al menos uno de los gametos que intervienen en la fecundación pertenece a un sujeto distinto de las personas que pretenden ser padres, es decir, procede de donante.En este sentido, el artículo 5 de la precitada Ley regula el régimen jurídico aplicable a los donantes de gametos y preembriones, configurando el contrato de donación como un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado. Consecuentemente, y en tanto que el contrato de donación se celebra entre el donante y el centro autorizado, no sólo el donante es desconocido para la receptora, sino que también ésta es desconocida para el donante.
El paciente se configura como el eje básico de las relaciones clínicoasistenciales requiriendo toda actuación en el ámbito de su salud del consentimento libre y voluntario del mismo. En este sentido, tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunas situaciones en las que el legislador ha previsto la posibilidad de adoptar medidas dirigidas a preservar la salud del paciente sin contar con el consentimiento del mismo: las medidas relativas al internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico y las intervenciones obligatorias por riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas, en concreto, la hospitalización forzosa y la vacunación.
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