Introducción: La temática a investigar se enmarca en las necesidades de saber el vacío legal que existe del tiempo de prescripción para cobrar la obligación por procedimiento monitorio, Estos procedimientos otorga al actor la facultad de ejercer la acción de cobro por una deuda dineraria, líquida, exigible y vencida, como consta en el artículo 356 del COGEP toda vez que no exceda de cincuenta Salarios Básicos Unificados. Objetivo: El objetivo de la presente investigación ha sido analizar el cobro de obligaciones a través de procedimiento monitorio a fin de establecer la necesidad de subsanar el vacío legal que existe respecto del tiempo de prescripción de estas. Metodología: La investigación se enmarca en un método sistemático, así como el analítico - sintético y deductivo – inductivo, el enfoque empleado es el cualitativo. Así también se ha elaborado un trabajo académico de tipo documental histórico descriptivo y de revisión. Resultados: Se analizó la prueba que acredita una relación previa entre acreedor y deudor, cuando el documento -que se pretende cobrar- haya sido creado unilateralmente por el acreedor. Conclusiones: Sobre la acción de cobro, el COGEP no estatuye tiempo alguno para la prescripción generando así un vacío estructural que resulta ineludible subsanar. Área de estudio general: Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Área de estudio específica: Derecho civil.
Introducción: de acuerdo con los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, manifiesta que cada año se pierden aproximadamente 1,3 millones de personas como consecuencia de los siniestros de tránsito en el que como consecuencia sufren traumatismos y se provoca discapacidad. Objetivos: El objetivo principal es el estudio de las lesiones de incapacidad permanente frente a los siniestros de tránsito. Metodología: La investigación propuesta se desarrolló con base del método cuantitativo analizando la estadística descriptiva de porcentajes sobre la siniestralidad de accidentes de tránsito de la provincia de Chimborazo. Resultados: Se ha recabado información con respecto a la siniestralidad de accidentes de tránsito en la provincia de Chimborazo producidos en el año 2018 al 2021. Conclusiones: Es indispensable que el ecuatoriano utilice los medios alternativos a la solución de conflictos como lo es la mediación en los casos de tránsito que exista lesiones graves que causen incapacidad permanente. Área de estudio general: mecanismos alternativos en la solución de conflictos. Área de estudio específica: mediación.
En el Ecuador, coexisten un sin número de sociedades de distinta naturaleza, entre las que conviene mencionar a las sociedades civiles, sociedades mercantiles, y aquellas sociedades llamadas ¨de hecho¨. Pero además de las referidas, existe un tipo de sociedad que en la práctica se está constituyendo, me refiero con esto a las sociedades ¨civiles y mercantiles¨ mismas que conforme se analizará a lo largo de este artículo no pueden ser consideradas como si se tratase de un tipo societario, ya que las sociedades o bien son civiles o, bien mercantiles, y que la atribución contenida en el numeral 29, del artículo 18, de la ley notarial -que es el sustento legal en el que se está basando la creación de estas sociedades- lo que pretendía era eliminar el requisito de aprobación judicial existente para las compañías mercantiles en nombre colectivo y en comandita simple, transfiriendo esa facultad al servicio notarial, más no crear una figura jurídica inexistente como lo es la llamada ¨sociedad civil y mercantil¨. Objetivo.- el objetivo del presente trabajo es demostrar a través del análisis de varios casos, cómo mediante la interpretación del artículo 18, numeral 29, de la ley Notarial, se están constituyendo erróneamente sociedades ¨civiles y mercantiles¨ como si fuesen una especie de compañía. Metodología.- En el presente trabajo de investigación se ha aplicado los métodos: inductivo e histórico lógico. Aportes.- El presente trabajo busca aportar en el debate jurídico societario ecuatoriano, al criticar la interpretación que se está dando de una norma que equivocadamente ha permitido la constitución de las llamadas ¨sociedades civiles y mercantiles¨, que conforme se analizará no tiene un sustento legal.
Dando inicio con el presente Artículo Científico, se analizará de manera jurídica la carga probatoria en el despido intempestivo, evidenciando si es o no factible que esta se pueda revertir y no depender de quien afirma un hecho lo deba probar. Mediante el análisis crítico jurídico, es como se llevará a cabo el desarrollo de la problemática sobre mentado tema, con el empleo del método dialectico se verificará la idoneidad de que la carga probatoria en el despido intempestivo corresponda directamente a quien afirma un hecho; manteniendo un enfoque legal, basado en derechos, principios, jurisprudencia y demás bibliografía idónea para la argumentación del tema a tratar. Este artículo científico tiene como propósito dar una argumentación jurídica, a partir del estudio de normativa legal vigente sobre la carga probatoria en el despido intempestivo, con el uso del método critico se podrá corroborar si se la pudiera considerar como un hecho atentatorio a los derechos de la parte más débil de la relación laboral, como lo es el trabajador, quien carece de mecanismos para reunir los elementos probatorios suficientes.
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