RESUMENEn materia de seguros existen acciones que recaen en cabeza del interesado, y otras que recaen en cabeza de la aseguradora; dentro del segundo grupo, la nulidad relativa del contrato de seguro (Ambas reguladas por el término prescriptivo del artículo 1081 del Código de Comercio). La Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que se constituye en deber de diligencia de la aseguradora, verificar el estado real del riesgo al momento de que se proceda a la firma del contrato, más allá de lo declarado por el tomador. Lo anterior implica que el término de prescripción que se aplica a la acción de nulidad relativa, inicie desde la firma del contrato, en la medida en que desde ahí tiene conocimiento del hecho generador, imponiendo además, que se aplique la prescripción subjetiva de dos años. Teniendo conocimiento que esa tesis es aplicada por los jueces, las aseguradoras han incluido dentro de las pólizas de seguro, especialmente en seguros de vida, la cláusula de preexistencia, la cual es abusiva en la medida que alarga los términos de prescripción y limita su responsabilidad. ABSTRACTIn the subject of insurance there are actions that fall to get insured, and that fall to get insurance company; in the second group the action of the relative nullity of the insurance contract. Both are regulated by the requirement of article 1081 of the commercial code. The proffered jurisprudence of the Civil Chamber of the Supreme Court of justice It has been established that constitutes duty of care of the insurance company, as a professional, check the actual risk status at the time of signing the contract, regardless declared by the insured. The foregoing implies that the time of prescription the action of the relative nullity of the insurance contract, start since signing the contract considering that since that time, aware of the fact generator also that applies leading the subjective prescription of the two years. Having learned that this thesis is applied by judges, that come included in insurance policies, especially life insurance policy, "the preexisting clause", which is abusive to the extent that extends the statute of limitations and limits its liability.
En este artículo, se abordará una crítica al rezago en el que se encuentran las normas procedimentales laborales. Se utilizarán como ejemplo tres figuras: las notificaciones, la impugnabilidad del auto que resuelve sobre el mandamiento de pago y las alegaciones en segunda instancia. Esto para dejar entrever el cambio de filosofía que se requiere para que instituciones como la sentencia anticipada puedan implementarse, justificando, además, que al aceptar la tesis propuesta se propende por materializar los derechos sustanciales de quienes acuden al aparato judicial, especialmente los trabajadores. Así, también se permite cumplir con el fin del nuevo proceso, el cual es la descongestión.
A lo largo de estas líneas se pretende realizar una reconstrucción de la metodo- logía decisoria del juez Hércules, para luego, mostrar a los lectores la importancia que supone la aplicación de los criterios de integridad y coherencia al momento de interpretar las normas jurídicas, así como la incidencia que tienen estos enfoques en las decisiones judiciales, la ma- nera en cómo varían estas cuando se omiten y cuando se toman en consideración; lo anterior se hará aplicado a la interpretación que se le otorgó a la regla contenida en el ar tículo 121 del Código General del Proceso (Estatuto Procesal Colombiano) por parte de los jueces de la jurisdicción ordinaria, quienes al omitir en su actividad interpretativa los criterios de integri- dad y coherencia devinieron en la previsible declaratoria de inexequibilidad de la nulidad de pleno derecho contenida en esta norma por parte de la Corte Constitucional.
El artículo aborda una reflexión en torno a la figura del sentido del fallo, la cual fue implementada en el artículo 373.5 del código general del proceso, establecida como una excepción a la obligación de los jueces de emitir sentencia una vez finalizada la audiencia de instrucción y juzgamiento. El calificativo de inane, referido al sentido del fallo, corresponde a una crítica al desconocimiento de la complejidad de la decisión judicial, y a sostener que cuando el juez puede emitir el sentido del fallo, de igual manera puede emitir la sentencia, a menos que existan dificultades de tipo locativo o de tiempo; por ende, y en los restantes eventos, si no puede emitir la sentencia, por desconocimiento de la decisión que va a asumir, tampoco puede exigírsele que emita sentido del fallo.
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