En estos autos Rol Nº 16.706-2014, se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental con fecha 30 de mayo de este año que acogió la reclamación deducida por Carlos Javier Montoya Villarroel en contra de la Resolución Nº 98, de 14 de febrero de 2014 de la aludida Superintendencia que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental del proyecto "Loteo Riberas de La Dehesa". Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia como vulnerado el artículo 13 de la Ley Nº 19.880, en relación con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que los sentenciadores establecen que el predio Tres Bocas se encuentra dentro del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter y que se configura la situación de hecho prevista en la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300, pero sin embargo, decidió anular todo el proceso de fiscalización y la Resolución Nº 98 que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto por la existencia de supuestos vicios, que no tienen el carácter de esencial que exige la ley para que proceda la invalidación del acto. Cita al efecto los considerandos 64º, 65º, 75º, 76º, 87º y 92º del fallo recurrido, de los cuales extrae como conclusiones que el fallo recurrido considera que: a) La Superintendencia del Medio Ambiente debió consultar al Ministerio del Medio Ambiente sobre los límites del Santuario de la Naturaleza. b) Los Oficios de ese Ministerio contienen imprecisiones legales. c) La resolución de la Superintendencia no profundiza sobre las premisas que la llevan a concluir que el predio está emplazado en una isla.
El presente trabajo se enmarca en el contexto de la investigación doctoral titulada "Extrayendo Consentimiento: Política(s) de participación indígena en el contexto de actividades extractivas en Chile".
Mª Luisa Gómez ComiLc. en Derecho y Lc. en Antropología por la Universidad Complutense de Madrid. . Magister (c) en Derechos Humanos por la UNED.NIAP "Economías del Sur" del CEAM-UACh. Universidad Austral de Chile
ResumenEste trabajo realiza un análisis crítico del contexto normativo nacional e internacional, con el propósito de ofrecer una propuesta que contribuya a la fundamentación de porqué es más adecuado que los procesos de certi cación de las iniciativas de Turismo de Base Comunitaria sean desarrollados por las propias comunidades locales y pueblos indígenas, que son los actores locales y an triones en el Destino Siete Lagos de la Comuna de Panguipulli en la Región de Los Ríos, al sur de Chile. Para ello se realiza una revisión sistemática del actual Sistema de clasi cación, calidad y seguridad de los prestadores turísticos que introduce la Ley de Turismo, que permita pasar de la certi cación de la calidad y seguridad de los prestadores turísticos a la autocerti cación. El derecho de los pueblos indígenas y comunidades locales de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste les afecte, y de controlar sus propios procesos de desarrollo económico, social y cultural, es la base conceptual y jurídica que sustenta el impulso y desarrollo de procesos de autocerti cación de la calidad turística. Esto ofrece una base mínima de elementos para generar un diálogo entre autoridades, pueblos indígenas y comunidades locales, así como argumentos para el reconocimiento, fomento y promoción de dicho proceso, que va en la misma dirección de las actuales tendencias en el desarrollo de la actividad turística por parte de comunidades a nivel latinoamericano. Palabras clave: Turismo de Base Comunitaria, autocerti cación turística, autodeterminación. 82 e-ISSN 0718-6428 Gestión Turística. N° 25 De la autodeterminación a la autocerti cación del Turismo de Felipe Guerra Schleef Base Comunitaria en el Destino Siete Lagos en la Comuna de Panguipulli:Mª Luisa Gómez Comi Propuesta para una fundamentación desde un enfoque en derechos Gest. tur, N° 25, enero -junio 2016, pp 82 -105
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