El presente artículo se orienta a definir los propósitos de la educación en salud pública. Para ello, se revisó el concepto educación desde la perspectiva de diferentes autores y se describieron tres circunstancias que entorpecen el proceso educativo. La educación en salud pública debe permitir la construcción conjunta, al interior de la sociedad, de la salud, la calidad de vida, el bienestar, el bien vivir y la vida digna desde la multiculturalidad, la diversidad y las distintas disciplinas. Así mismo, debe orientarse a ser una educación contextualizada, que parta de una definición de política como un escenario de toma de decisiones y posiciones orientadas al logro del bien común y promueva la formación de profesionales que participen en dichos escenarios políticos; que más allá de conocimientos, genere conciencia sobre la realidad que se vive; que vea en la promoción de la salud una herramienta que posibilita una lectura crítica de la realidad; que sea una educación interdisciplinaria, permitiendo la participación de diversas disciplinas, junto con sus métodos, para lograr un conocimiento amplio de la realidad que se quiere conocer. Y, finalmente, que fomente el ejercicio de la ciudadanía, en donde las personas participen, cumplan y hagan cumplir los acuerdos a los que llega la sociedad.
<p align="justify">En el presente artículo se revisan los conceptos de cadena productiva, redes de producción e incentivos, con el fin de ver su aplicación en un sistema de salud. Asimismo, se hace una propuesta sobre la ubicación que deberían tener los incentivos en una red de producción de salud constituida principalmente por cinco nodos, entre los cuales se establecen seis relaciones, con el fin de motivar a los actores que forman parte de la red, a fin de implementar acciones que permitan el logro de la salud como el medio que les permitirá a las personas desarrollar todas sus capacidades individuales y sociales y contribuir a la construcción de un entorno apropiado para ellas y las generaciones futuras.</p>
Objetivo. Determinar las desigualdades sociales en salud entre los departamentos que componen la región pacífica colombiana. Materiales y Métodos. Estudio ecológico transversal con información retrospectiva a partir de los datos de Censo nacional de población y vivienda y nacimientos y defunciones para el 2018. Se seleccionó como variable estratificadora el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y como variables de resultado la esperanza de vida, tasa de mortalidad infantil, tasa de mortalidad en menores de 5 años y la razón de mortalidad materna para cada uno de los departamentos de la región pacífica de Colombia. Se calcularon las brechas de desigualdad absoluta simple, relativa simple, índice de desigualdad de la pendiente y el índice relativo de desigualdad. Resultados. El NBI tiene consecuencias importantes para la esperanza de vida, tasa de mortalidad infantil, tasa de mortalidad en menores de 5 años y razón de mortalidad materna, las cuales son más marcadas en el departamento del Chocó. Contrariamente, el Valle del Cauca es el departamento de la región pacífica que exhibe el mejor comportamiento en los indicadores seleccionados. Conclusiones. Se requiere el diseño de intervenciones más complejas que tengan en cuenta las condiciones en las que viven las personas de la región pacífica, esto potencialmente puede mejorar los resultados en salud.
El trabajo trae consigo un riesgo para la salud y demás ámbitos de la vida del ser humano. Debido a ello, el Estado colombiano ha creado un sistema de protección para los trabajadores basado en la cobertura del riesgo objetivo, que consiste en un esquema de aseguramiento que permite al beneficiario del servicio trasladar los riesgos derivados del trabajo a las Administradoras de Riesgos Laborales. El esquema de protección se consolida desde el año 1994 en el Sistema General de Riesgos Laborales, el cual tiene a la salud laboral como concepto y técnica de prevención. Con base en ello, el objetivo del artículo es analizar el piso de protección social reglamentado en Colombia para trabajadores que ganan menos del salario mínimo legal mensual vigente, desde los fundamentos en riesgos laborales, salud laboral y el principio de igualdad. El artículo se realizó mediante un rastreo documental, entre ellos: artículos científicos publicados en revistas indexadas, normatividad nacional e internacional y, datos oficiales de nivel nacional. Los resultados arrojan que la reglamentación de dicho piso, para los que ganan menos del mínimo no es concordante con los fundamentos de los riesgos laborales, no protege ni garantiza la efectividad de la salud laboral y amplía la brecha de desigualdad social. Se concluye que esta reglamentación no se encuentra bajo los postulados del piso mínimo de protección social proveídos por la OIT y se alerta de la necesidad de implementarlo sin afectar la salud laboral de los trabajadores.
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