No cabe duda de la profunda interrelación entre la creación romana de las personas jurídicas y el desarrollo económico y financiero del mundo moderno, a través de las compañías navieras y financieras, corporaciones industriales, bancarias y los entes administrativos. Esta interrelación también es perceptible en las entidades jurídicas filantrópicas personificadas como fundaciones. Así, la C.E de 1978 establece en su artículo 34.1 "Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley". En su virtud ha sido promulgada la Ley estatal 2 50/ 2002 de 26 de Diciembre, de Fundaciones, que establece en su artículo 2: "Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general". Una vez definida la institución, el artículo 4 de la misma norma consagra la personalidad jurídica de aquélla: "Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones". De este modo nuestro legislador distingue dos instituciones diferentes. Por una parte la fundación como institución que persigue fines no lucrativos mediante la voluntad unilateral de un instituyente. Por otra su personificación como ente corporativo. Personificación, que desde un punto de vista histórico jurídico, es el fruto de un largo periodo evolutivo. En esta dirección, nuestro estudio se dirige a analizar el proceso histórico jurídico que permitió el nacimiento de las fundaciones y su posterior desenvolvimiento como organizaciones o entes corporativos autónomos, dotados de facultades propias de la personalidad jurídica, vinculados al cumplimiento de una voluntad unilateral colectiva y perpetua, sin ánimo de lucro.
La patria potestad en eL derecho romano y en eL derecho aLtomedievaL visigodo [Patria potestas in the Roman Law and in the Late Middle Ages Visigothic Law] Guillermo suárez BLázquez* Universidad de Vigo, España Revista de Estudios Histórico-Jurídicos [Sección Derecho Romano] XXXVI (Valparaíso, Chile, 2014) [pp. 159 -187] aBstract Patria potestas arises as an absolute, primary and exclusive right of Roman citizens over their sons and daughters, which guaranteed the family unity and governance and the paternal line of descent. All in all, the scope of this right became gradually limited and underwent evolutionary changes in its legal nature over the historical periods in Roman life. The fall of the Western Roman Empire did not entail its derogation. On the contrary, this personal civil right of the Roman pater familias was projected onto the law in the Late Middle Ages Visigothic Kingdom.
KeywordsPatria potestas in Roman Law -Patria potestas in the Visigothic Law.resumen La patria potestas nace como un derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas, que garantizaba la unidad y el gobierno de la familia y la descendencia por vía de varón. Con todo, la extensión de este derecho fue limitándose y sufrió cambios evolutivos en su naturaleza jurídica durante los períodos históricos por los que atravesó la vida de Roma. La caída del Imperio romano de Occidente no supuso su derogación. Por el contrario, este derecho civil personal del pater familias romano se proyectó al derecho del alto medievo del reino visigodo. paLaBras cLave Patria potestas en el derecho romano -Patria potestas en el derecho visigodo.
Con este estudio hacemos un análisis histórico del status de la mujer romana: desde la Etapa Arcaica, sometida al control patriarcal, a la conquista de su emancipación jurídica privada, en el Imperio.
Existe una profunda interrelación entre la creación romana de las personas jurídicas y el desarrollo económico y financiero del mundo moderno, a través de las compañías navieras y financieras, corporaciones industriales, bancarias y los entes administrativos. Esta interrelación también es perceptible en las entidades jurídicas filantrópicas personificadas como fundaciones. En esta dirección, nuestro estudio se dirige a analizar el proceso histórico jurídico que permitió el nacimiento de las fundaciones y su posterior desenvolvimiento como organizaciones o entes corporativos autónomos, dotados de facultades propias de la personalidad jurídica, vinculados al cumplimiento de una voluntad unilateral colectiva y perpetua, sin ánimo de lucro
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