Arbor CLXXIII, 683-684 (Noviembre-Diciembre 2002), 513-520 pp.Tres son las grandes preguntas que nos formulamos aquellos que nos dedicamos al estudio del Derecho Penal: cuál es el fundamento del derecho de castigar, qué contenido deben tener las leyes y qué interpretación debe darse a las normas para facilitar su aplicación. Una universidad casi ocho veces centenaria como la de Salamanca, que nació en torno al estudio del derecho -de ambos derechos: el de la Iglesia y el del Estado-ha tenido a lo largo de los tiempos como profesores de su claustro a figuras emblemáticas por la importancia de sus aportaciones a la respuesta a ese triple grupo de cuestiones. Este trabajo pretende revisar cuatro momentos históricos en los que en las aulas salmantinas se llevaron a cabo reflexiones que en buena medida condicionan todavía hoy el pensamiento jurídico penal español.Aunque el penalista aborde hoy los tres grupos de preguntas, el debate sobre las mismas surge en el tiempo por condicionantes histérico-políticos en el orden antes expuesto. Primero las interrogantes sobre el fundamento, después el estudio sobre el contenido de las leyes y, finalmente, la investigación sobre los criterios de aplicación de las mismas. El examen sucesivo de las tres nos permitirá aproximarnos también a la evolución del estudio del Derecho Penal con la inevitable referencia a la historia del viejo Estudio Salmantino. 513En el siglo XVI, en pleno auge de la Universidad de Salamanca, profesaba en sus aulas Alfonso de Castro, quien realizó una importante Sobre este principio polemizan Alfonso de Castro y Martín de Azpilcueta. Disienten a propósito de la obligatoriedad moral o no de las leyes penales, pues esto parecía evidente en la apuntada identificación entre delito y pecado. En el marco de esta discusión apunta Alfonso de Castro la existencia de las denominadas «leyes meramente penales aquellas que contienen comportamientos cuya realización no supone una conducta pecaminosa, sino únicamente una desobediencia al poder del soberano». Se rompe con ello la identidad delito-pecado, lo que supone también un quiebre en el funcionamiento divino del origen del poder. La brecha abierta por estas consideraciones pueden hoy trasladarse a la relación ética-derecho en el ámbito de las conductas delictivas.Alfonso de Castro lleva a cabo también otras reflexiones generales sobre temas penales. Algunas de ellas todavía hoy son plenamente válidas; recuérdese su consideración del carácter subsidiario del Derecho Penal al afirmar gráficamente que sus normas son «las almenas y los cañones de los demás derechos».La Universidad y la enseñanza estaban en aquel tiempo fuertemente impregnadas por la religión. También, en buena medida, la vida política y las relaciones interestatales aparecían condicionadas por el hecho religioso. En este sentido, se producen en aquella época una serie de acontecimientos con trascendencia a medio y largo plazo sobre la historia de la Universidad. En 1492, año clave para la historia española -es el año de la conquista de Granada y del de...
Presentación de los Directores. Texto de presentación del número 18 (volumen 9) de la Revista de Estudios Brasileños.
El objetivo de este artículo es examinar la posición que el Derecho penal internacional debe adoptar frente a los retos que plantea un desarrollo sostenible en la Amazonia brasileña. La protección del medio ambiente y la salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas chocan a menudo con las políticas desarrollistas y la falta de la presencia real del Estado en un territorio amplio y de difícil control, que además abarca distintas regiones y países, cada uno con su propia legislación ambiental. El camino a seguir, y nada sencillo por cierto, es la adopción del delito de ecocidio como delito internacional, de tal forma que se unifique el trato dispensado por los distintos Estados a los ataques al medio ambiente que supongan un riesgo global, a fin de posibilitar una respuesta eficaz. La forma más viable de alcanzar esta meta pasa por una primera fase de regionalización, que en el caso de la Amazonia, se puede plasmar en la labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana, que evite que el contenido del delito de ecocidio se establezca reflejando solo los intereses de los países desarrollados.
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