RESUMEN: El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo ha operado la recepción del principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico civil chileno. Inicialmente, esta cláusula abstracta se ha confi gurado en Chile (tal y como ha acaecido mayoritariamente en los sistemas normativos europeos continentales) como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de defi nir y en mayor medida de aplicar. Posteriormente, y como respuesta a la inseguridad jurídica provocada por la necesidad de proceder a esa concreción de carácter casuístico, el legislador parece haberse decantado, en particular tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 20.680, de 21 de junio de 2013, hacia un mayor nivel de concreción positiva del término, tendiendo con ello a aproximarse a modelos más propios del derecho anglosajón. La forma en como este principio irrumpe, evoluciona y se consolida en el marco internacional de referencia, en particular en el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su ulterior desarrollo en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, marcan un claro precedente que debe ser tomado en consideración por parte del intérprete chileno a la hora de confi gurar y dotar de signifi cación a este verdadero principio rector del Derecho. Palabras clave:Interés superior del niño, concepto jurídico indeterminado, Convención sobre los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del Niño. ABSTRACT:The main objective of this study focuses on telling how the reception of the best interests of the child has operated in the Chilean civil law. Initially, this abstract clause is set in Chile (as has occurred mainly in continental European legal systems) as a general term or an indeterminate legal concept, diffi cult to defi ne and implement. Subsequently, and in response to the legal uncertainty caused by the need to proceed to the realization of a casuistic character, the legislator seems to have opted, in particular following the reform introduced in the Civil Code by Law 20.680, of June 21, 2013, towards a higher level of positive realization of the term, thereby tending to approach more typical models of common law. The way, in which this
11150135, relativo a "La irrupción, configuración y desarrollo del concepto jurídico indeterminado del interés superior del niño en el Derecho Civil chileno a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño", del cual el autor es investigador responsable.
El día 10 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°. 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Pese a la afirmación inicial contenida en dicha norma alusiva a que “toda persona” tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, la ley excluye, invisibiliza y no estima como capaces, en lo que a la titularidad de este derecho se refiere, a las niñas y niños menores de 14 años, en abierta contradicción a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta suerte, lo que a priori debía suponer un avance definitivo, un paso determinante para reconocer, por fin, la realidad de las personas trans, con independencia de su condición etaria, debiera tornarse en un llamado de atención al legislador chileno para que más pronto que tarde rectifique su posicionamiento y adapte su normativa a la nueva corriente de pensamiento que entiende que no hay nada negativo, extraño o patológico, en la decisión de una niña o niño menor de catorce años que decida libremente transitar hacia una identidad de género distinta a la establecida por los estereotipos binarios o dicotómicos imperantes en nuestro contexto social. El método utilizado para este breve estudio es el dogmático jurídico, con el método de casos en aquellas partes que incluyan análisis de jurisprudencia. La pregunta de investigación que trata de resolverse guarda estrecha relación con cuáles fueron las motivaciones que llevaron al legislador a dejar fuera de las previsiones normativas la realidad de las niñas y los niños trans, así como las consecuencias prácticas que dicha decisión ha provocado en sus vidas. Para dar respuesta a tales interrogantes, la estructura del presente artículo se divide en dos grandes bloques o apartados. El primero, aborda el tratamiento que del derecho a la identidad de género de niñas y niños viene realizando el ordenamiento jurídico chileno, mientras que, el segundo, analiza los efectos provocados por la ausencia los catorce años. Por último, y a modo de conclusión,se fine el trabajo con una propuesta de lege ferenda que viene a reformular las disposiciones contenidas en la Ley N°. 21.120, en el sentido de incorporar a “todas” las personas menores de edad en las previsiones normativas, garantizando con ello el respeto y protección de su derecho a la identidad.
La participación social de la infancia y la adolescencia a nivel municipal. El derecho del niño a ser tomado en consideraciónThe social participation of children and adolescents at the local level. INTRODUCCIÓNLa participación ciudadana es uno de los elementos clave para el desarrollo de las políticas públicas inclusivas y sensibles a las demandas ciudadanas. En este sentido, los entes locales cuentan con una larga tradición en el impulso de diferentes procesos participativos como estrategia para el desarrollo de una ciudadanía activa y responsable (Ramírez y Contreras, 2014, p. 93).
El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo se originaron los organismos oficiales independientes establecidos para promover, a la par que proteger, los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes. Los conocidos como Ombudsman para la Infancia o Defensores de los Derechos de la Niñez han adoptado a lo largo de su corta, aunque intensa historia, distintos modelos de desarrollo, mandato y posición. Asimismo, este tipo de organismos, verdaderos garantes del interés superior del niño, deben presentar una serie de características o principios esenciales que, con independencia de su particular forma de constitución, respondan, en todo caso, a lograr que las voces de los niños, niñas y adolescentes sean no sólo escuchadas, sino, y en eso radica su verdadera significación, tomadas en consideración. La forma en como este Comisionado por los Derechos del Niño y la Niña irrumpa, evolucione y se consolide en el marco de la nueva legislación chilena en materia de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia puede marcar un hito relevante a nivel nacional y significar el impulso definitivo para consolidar en nuestro país un verdadero enfoque de derechos humanos para, por y con los niños, niñas y adolescentes.
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