This article aims to expose the experience of the Faculty of Law in the Doctorate in Legal Sciences Educational Program, reflecting on the strengths and areas of opportunity that contribute to raising the quality of postgraduate education in Mexico. Firstly, the problem of higher education institutions that teach a law degree is presented, after which brief background of both the National Autonomous University of Mexico (UNAM) and the UABC are reported in order to locate the doctorate program in legal sciences.
RESuMEN: En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado B, del mismo numeral, así como los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución, que se aplica a las relaciones burocráticas federales y locales. Los tribunales de amparo han resuelto, desde 1996, que los organismos de la administración pública descentralizada deben sujetar sus relaciones de trabajo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, al considerar que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. Este mismo criterio se hizo extensivo a los organismos descentralizados de Baja California. Se presenta la fundamentación jurídica de algunos de estos organismos y una particular referencia a www.juridicas.unam.mx
El presente trabajo expone la progresividad de los derechos sociales, como normas fundamentales dentro del sistema normativo mexicano, y el impacto que sobre el ejercicio de éstos han provocado las medidas de contención tomadas por las autoridades mexicanas para hacer frente a la pandemia por COVID-19. La metodología utilizada se basa en un análisis descriptivo-informativo, toda vez que se presenta al lector aspectos teóricos generales de los derechos humanos, pero en particular de los derechos sociales, y su relación con el principio de progresividad, con el fin de reflexionar sobre el impacto que tienen éstos ante contingencia sanitaria.
De conformidad con la Ley Federal de Trabajo, los contratos individuales de trabajo se pueden celebrar por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado, si la naturaleza del trabajo así lo exige, y para la inversión de capital en la industria extractiva, siendo los primeros la norma general y los otros las excepciones. Pero la realidad laboral, cotidiana, ha llevado a los patrones a celebrar con sus trabajadores contratos que no se apegan a las normas vigentes, argumentando que éstas son restrictivas o limitativas y que les impiden participar en los procesos económicos nacionales e internacionales con las mismas condiciones de competitividad que se tienen en otras naciones. Celebran contratos por obra o tiempo determinado, sin que sea procedente; celebran contratos a prueba y de aprendizaje; el trabajo a domicilio se califica como empresa unipersonal; intermediarios, empresas de colocación de trabajadores, empresas de servicios eventuales y subcontratación han surgido como alternativas para evadir las obligaciones laborales y de seguridad social; surgen formas como trabajo por equipo, cesión de personal, contrato de relevo y otras que vulneran los derechos de los trabajadores. Este artículo se complementa con encuestas aplicadas a trabajadores, a patrones y autoridades.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, nacida eminentemente del sector empresarial de México y respaldada por la corriente globalizadora, matizada por el cumplimiento de compromisos en materia de comercio internacional, no ha contribuido, ni en el ámbito sustantivo ni en el ámbito procesal, para otorgar a los trabajadores un escenario pertinente para gozar de un trabajo decente ni tener acceso a una impartición de justicia pronta y expedita, al continuarse violentando principios y derechos fundamentales de los trabajadores.
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