Resolución parlamentaria que, bajo tan tronante denominación legal, refleja algo así como los resultados del examen de transparencia financiera de las cuentas de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que concurrieron a las últimas elecciones generales celebradas en España, con fecha 20 de noviembre de 2011 1 . La cuestión no pasaría de ahí si no fuera por el superlativo aumento del interés ciudadano -aumento indudablemente causado por la situación de fuerte crisis económica que estamos viviendo-en relación con la financiación de los partidos políticos y por la renovada conciencia ciudadana de que las actividades de las formaciones políticas son casi íntegramente sostenidas con los fondos públicos que, a través del Estado, pasan del bolsillo del contribuyente a las cuentas corrientes de los partidos políticos. Cuentas sobre las que en todas las democracias europeas existe una creciente demanda ciudadana de transparencia financiera y buena administración.Debemos recordar -simplificando la cuestión al máximo-que los partidos políticos reciben del Estado de forma estable tres importantes partidas de ayudas económicas que componen el grueso de su financiación:1 Elecciones convocadas por el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Cualquier jurista mediano se aproxima con respeto al enjuiciamiento de las conductas de los demás y más aún de sus pensamientos y de sus creaciones intelectuales. Me ayuda mucho, por tanto, para acometer esta tarea de enjuiciar la obra científica “La dignidad de la persona” del Doctor Alberto Oehling de los Reyes, Profesor Ayudante de Derecho Constitucional en la Universitat de les Illes Balears, el juicio previo al mío y unánimemente favorable que sobre la misma tesis doctoral de la que esta obra trae causa, emitieron hace ya algunos meses los Profesores Canosa Usera, catedrático de Derecho constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Iturmendi Morales, catedrático de Derecho natural y FIlosofia del Derecho y Decano honorario de la Universidad Complutense de Madrid, Fernández-Miranda Campoamor, catedrático de Derecho constitucional y Director del Departamento de Derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Oliver Araujo, catedrático de Derecho constitucional de la Universitat de les Illes Balears, Ruggieri, catedrático de Scienze Giuspubblicistiche de la Universitá de Messina y Calafell Ferrá, Profesor asociado de la Universitat les Illes Balears y Técnico Superior de Administración de la Comunidad Autónoma Balear, como miembros integrantes del Tribunal académico que le otorgó la máxima calificación tras su defensa en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, así como el Profesor Torres Muro, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid que también emitió uno de los informes académicos previos a la defensa de esta tesis doctoral y que al igual que los anteriores mostró un parecer muy favorable sobre la calidad de esta obra científica. También, desde luego, constituye un indudable aval de solvencia científica de la obra recensionada la dirección de aquél trabajo por parte del Profesor Fernández Segado, también catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, de quien Alberto Oehling de los Reyes es estrecho colaborador hace ya mucho tiempo
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