El presente es un estudio acerca del pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente a las expresiones vertidas por el expresidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, quién en uso de su cargo, calificó a los funcionarios del canal Radio Caracas Televisión, como “jinetes del apocalipsis”, descalificándolos como terroristas. La razón de estos epítetos fue que el mencionado canal, se resistió a presentar las noticias falsas de Venezuela, que el régimen buscaba imponer con el claro objeto de confundir a la población, en su lugar, presentó noticias reales, lo cual a criterio del exmandatario era nocivo. El objetivo del presente trabajo consiste en contrastar con doctrinas las opiniones del exmandatario, para evidenciar lo peligroso que resulta este linchamiento mediático a los medios de comunicación. La metodología utilizada en la investigación es deductiva, exploratoria y descriptiva, utilizando un enfoque cualitativo. Entre los resultados destaca que las expresiones del ex-presidente, transgreden la teoría que soporta la libertad de expresión, por cuanto se intenta acallar la opinión de las personas en el medio social, vulnerando asimismo la teoría del autogobierno de una sociedad democrática. Se concluye que las expresiones vertidas por el expresidente, no poseen fundamento alguno.
El Niño o niña transgenero se refiere aquellos que se identifica con el género contrario al de su sexo; Los derechos de los niños y niñas transgenero en el Ecuador son vulnerados en vista de que no prevalece su interés superior. Políticas públicas y disposiciones legales a favor de los niños y niñas transgenero son nulas en el Ecuador Constitucional de Derechos. El grave desconocimiento del tema sin una educación inclusiva e información sobre disforia de género en niños y niñas es nueva realidad en la sociedad ecuatoriana que se traduce en bullying con consideraciones de transfobia y presumiblemente desembocaran en delitos de odio en contra los niños y niñas transgenero, obligándolos a vivir una infancia en total inconformidad debido a que están en desacuerdo con su sexo biológico acarreando múltiples problemas psicológicos para ellos y sus familias que pueden inclusive llegar al suicidio.
El objetivo de la investigación, es determinar si la jubilación en Ecuador es un derecho o una simple prestación adscrita a la seguridad social, con la finalidad de aclarar si la misma representa una obligación o simplemente es una prestación más de la seguridad social que pretenden mantenerla aun a costa de sacrificar al afiliado. Es una investigación de tipo cualitativa, enmarcada dentro del paradigma naturalista, el cual permitió ordenar y comprender las posiciones de los autores sin perder de vista los ejes temáticos planteados. La investigación documental se hace presente desde un enfoque hermenéutico, aprovechando las diferentes fuentes secundarias, que refuerzan los resultados de la investigación y soportan las conclusiones de la misma. Los resultados del estudio, determinan que la jubilación en Ecuador es un proceso donde se pueden conjugar elementos económicos, sociales, psicológicos, entre otros, que de alguna manera repercuten en los trabajadores que ya se encuentran en el mismo y los futuros potenciales a pertenecer a este ciclo. La vida cotidiana del trabajador que enfrenta esta situación de jubilado, se debe contrarrestar con programas de ayuda que le permitan al jubilado, integrarse en la sociedad y que no piense que la jubilación está atada a la vejez y que ya no puede formar parte de la sociedad. El Estado Ecuatoriano hace esfuerzos, en cuanto a no solo respetar al jubilado en cuanto a remuneraciones mensuales, sino que al mismo tiempo, redobla sus esfuerzos para que los responsables de que se cumplan las leyes, lo realicen de forma efectiva y transparente. La idea es que el trabajador, en calidad de retiro, pueda tener una vida digna y respetuosa hasta el final de sus días.
El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo general analizar la incidencia del matrimonio igualitario ante la prohibición de discriminar por categoría de género en Ecuador, 2019. La aprobación del matrimonio igualitario, mediante resolución de la Corte Constitucional Nro. 11-18-17/19, deja entrever que el derecho al matrimonio aplica sin distinción o discriminación a personas sexo-genéricas diversas y dispone a todos la obligación de respetar y generar las respectivas medidas para garantizar el reconocimiento y alcance a este derecho a sus ciudadanos; sin embargo a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un análisis fundamental, sobre el alcance del Art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando se refiere al “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, de la misma manera el movimiento pro-matrimonio heterosexual sostiene que el matrimonio no puede ser para personas del mismo sexo por cuanto tiene como finalidad la procreación. La Sentencia de la Corte Constitucional en referencia, deja entrever el detrimento de la dignidad de la familia, que históricamente ha sido considerada como el eje transformador de la sociedad; asimismo constituye el pilar fundamental para el desarrollo social, en la cual los niños, niñas y adolescentes se formen en hogares conformados por padre, madre, hijas e hijos, bajo preceptos morales, afectivos, psíquicos, sociales, cultuales, científicos, entre otros aspectos; precautelando de esta manera el interés superior de ellos y que su formación bien definida e identificada coadyuve a la seguridad de la sociedad y del Estado. La investigación utilizó el enfoque cualitativo, el alcance por su profundidad es explicativo, con un diseño no experimental, el método corresponde al hermenéutico, la técnica empleada fue la revisión bibliográfica, mediante la ficha de observación, para posteriormente emplear la lectura y sistemática. Finalmente se arribó a las principales conclusiones del trabajo.
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