La libertad de panorama es una excepción a los derechos de autor, regulada a nivel comunitario, que permite fotografiar, grabar en video y difundir por cualquier modo las imágenes de obras arquitectónicas y plásticas situadas permanentemente en lugares públicos con cualquier finalidad. Su trasposición en las legislaciones nacionales con diferencias significativas tiene una gran trascendencia tanto en la difusión de la cultura como en la explotación comercial de las imágenes. Tales diferencias se deben a la naturaleza facultativa de la excepción y a su formulación amplia. Conviene analizar estas dos cuestiones, contrastando la regulación comunitaria con las legislaciones nacionales, en particular la española, para concluir si es posible reducir las diferencias existentes para conseguir el mayor grado de armonización posible entre todas ellas.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el artículo 19 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (en adelante, la Directiva), que instaura una obligación legal de transparencia en los contratos que los creadores celebran con las industrias de contenidos creativos y culturales con el fin de autorizar la explotación comercial de sus obras. Se pretende explicar el régimen jurídico comunitario de la obligación de transparencia; valorar en qué medida pueden alcanzarse los fines pretendidos con la misma y señalar los cambios legales que debe realizar el legislador español para cumplir con la nueva regulación comunitaria.
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