The workers' knowledge, skills, abilities and attitude to do their job is a topic that has recently interested employers, workers and labor authorities. History tells us about the process education has undergone from Roman and Medieval learning to the employer's obligation to provide training to achieve more productivity and to be more competitive.
RESuMEN: En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado B, del mismo numeral, así como los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución, que se aplica a las relaciones burocráticas federales y locales. Los tribunales de amparo han resuelto, desde 1996, que los organismos de la administración pública descentralizada deben sujetar sus relaciones de trabajo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, al considerar que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. Este mismo criterio se hizo extensivo a los organismos descentralizados de Baja California. Se presenta la fundamentación jurídica de algunos de estos organismos y una particular referencia a www.juridicas.unam.mx
El presente estudio aborda el tema del trabajo a domicilio como aquel que se realiza habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por éste. Se caracteriza porque no hay vigilancia ni dirección inmediata del patrón, lo que no implica que no exista subordinación laboral. Se describe al teletrabajo como una forma flexible de trabajo en la cual el trabajador realiza, desde su domicilio, actividades relacionadas con la informática. Se concluye que el teletrabajo es trabajo a domicilio y se propone una reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo para adicionar la regulación del teletrabajo.
Los sindicatos, regulados por las normas laborales y las normas burocráticas, tienen en el texto constitucional el fundamento de su existencia. Las leyes que los regulan les obligan a rendir cuentas a sus agremiados.Las disposiciones jurídicas expedidas recientemente en México, relativas a la transparencia y accesos a la información pública, incluyen a los sindicatos como sujetos obligados a transparentar y permitir al acceso a su información en el caso de recibir y ejercer recursos públicos.En este artículo se analiza qué son los recursos públicos, si los sindicatos realmente los reciben y si la obligación de transparentar y permitir el acceso a su información es jurídicamente correcta.
La seguridad social tiene su antecedente trascendente en los seguros sociales creados en Alemania por Bismarck a fines del siglo XIX. En México, la normatividad sobre seguridad social, que está aparejada a las normas laborales, se aplica a trabajadores en general, trabajadores al servicio de la federación, de los estados o de los ayuntamientos. También las fuerzas armadas disfrutan de seguridad social. Estas disposiciones jurídicas contienen regulaciones para personas en proceso de envejecimiento, como son pensiones por cesantía en edad avanzada o por vejez, que incluyen prestaciones en especie y en dinero.
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