En esta investigación se estudian los antecedentes históricos, la evolución y el reconocimiento legal de los acuerdos de refinanciación tras la aprobación, primero, del Real Decreto-Ley 3/2009 y, segundo, la Ley 38/2011, que lo introducen en nuestro sistema concursal contenido en la Ley 22/2003. Asimismo, se analizan y reflexionan con exactitud en torno al concepto, naturaleza jurídica, tipología y funcionalidad de los acuerdos de refinanciación, así como se examinan (su) comparativa con otras legislaciones concursales y se aportan y debaten soluciones interpretativas sobre los diferentes criterios de «inmunidad» (prededucibilidad, suspensión de ejecuciones singulares y privilegios), que han de concurrir para el buen éxito de estos acuerdos y, especialmente, se evalúan y valoran los inconvenientes y ventajas que suponen para el deudor en situación de dificultades económicas respecto a (su) implicación en la mecánica operativa y práctica del concurso.
En el presente trabajo se trata el hecho de que la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas formulada mediante la disposición adicional decimoquinta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, supone el reconocimiento legislativo de la sociedad anónima bursátil en nuestro ordenamiento jurídico. Así, se viene a configurar la sociedad cotizada como una categoría jurídicamente diferenciada de la sociedad anónima no cotizada y dotada por ello de una reglamentación específica, cuyas fuentes se encuentran tanto en el Derecho societario como en el ordenamiento sectorial de los mercados de valores. Un tema conexo y de especial relieve a este diferente tratamiento legislativo es el problema de la tutela de la minoría, que es, en efecto, un tema clásico del Derecho societario, consustancial a la regla misma del principio mayoritario. En este contexto y en este trabajo, se plantean y examinan los diferentes mecanismos (acción social, individual y otros aspectos de Derecho nacional como Derecho comparado, dispuestos ex lege), que posee la minoría para solicitar responsabilidades a los administradores cuando éstos actúan en una sociedad bursátil.
En este trabajo se reflexiona acerca de los diferentes trazos que dibujan la situación de abuso de posición de dominio como infracción del derecho de la competencia. En este contexto, se analiza cuál es el concepto de abuso, explotación abusiva y posición de dominio, así como el de mercado relevante. Sin desconocer la posición de los consumidores y usuarios que se ven afectados, en especial dentro del desarrollo del mercado eléctrico. De igual modo, se observa la labor de supervisión de los órganos de la competencia dentro de las actuaciones abusivas habidas en el sector eléctrico. Finalmente, se propugnan algunas soluciones a las dudas interpretativas que se plantean en torno a la confluencia del derecho de la competencia y el derecho de la energía eléctrica.
En esta reflexión se analiza y pone de manifiesto la evolución de la responsabilidad social empresarial (RSE) y su relación con la comprensión y funcionalidad de la empresa hoy día e, incluso, con la mirada puesta en el modelo disciplinado por la reciente Ley de Economía Sostenible. A tal efecto, se examina el concepto, normalización y objetivos de la RSE y su conexión e implicaciones con el Derecho mercantil. De igual modo, se investiga en torno a las notas identificadoras de la RSE para, finalmente, establecer puntos de atracción y fijación de la RSE con respecto al Derecho de sociedades mercantiles, los códigos de buen gobierno y otros instrumentos normativos en pos de exponer las conclusiones y respuestas al interrogante que nos sirve de referencia y título.
En esta investigación se analizan los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos y, en particular, sobre el contrato de obra de construcción civil. Se examina la naturaleza jurídica del contrato de obra de construcción civil y cuáles son las particularidades que presenta este contrato cuando es afectado por el concurso, teniendo presente que la Ley 38/2011, de reforma concursal, incide en la alteración de varios preceptos de la Ley 22/2003, tales como los artículos 50, 51 bis y 59 bis, entre otros. Adviértase que el sector de la construcción inmobiliaria es, cabalmente, uno de los más afectados por la situación de crisis económica, de ahí la necesidad de focalizar la atención en las repercusiones del concurso en este contrato de tracto sucesivo. De igual modo, para entender la mecánica y viabilidad de actuación del Derecho concursal español se mira a otras legislaciones de recién aparición para calibrar y ponderar cómo se regulan los efectos del concuso en los contratos en mor de obtener una serie de pautas que nos ayuden a interpretar y resolver la situación.
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