Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. 1 Basis and limits of the prohibition of double jeopardy article 8 of the criminal code Juan ObErtO sOtOMayOr acOsta 2 Mariana tOrO tabOrda 3122 Fundamento y alcances de la prohibición de doble incriminación del Art. 8 C.P. Juan ObErtO sOtOMayOr acOsta y Mariana tOrO tabOrda Palabras claveNon bis in ídem, doble incriminación, principios penales. AbstractThe article 8 of colombian Penal Code establishes the prohibition of double jeopardy as a concretion in criminal matters of the fundamental right to non bis in idem esatblished in article 29 of the Political Constitution. According to the latter, all those sanctions in which there is identity in the subjects, the facts and the foundation are forbidden. However, it seems that there is no clarity regarding the basis of this prohibition or the meaning of the indentities enunciated. As a result, it is not clear the way the rule operates in diverse scenarios, such as the concurrence of sanctions from different sectors of the law, the repeated sanction of the same element of criminal conduct, and the exception regarding international law. Faced with this panorama, an analysis of each one of the mentioned problems is presented, and a series of interpretative proposals in order to clarify them. Key wordsNon bis in ídem, double jeopardy, general principles of criminal law. Sumario1. Carácter rector y fundamento constitucional. 2. La prohibición de doble incriminación. 3. La prohibición de sancionar dos veces la misma conducta punible. 4. La prohibición de sancionar dos veces el mismo elemento de una figura delictiva. 4.1. La circunstancia agravante del numeral 4, art. 211 del C.P. y los delitos de acto sexual abusivo en menor de catorce años y acceso carnal violento en menor de catorce años. 4.2. La circunstancia agravante de los numerales 1 y 6, art.110 C.P., en el delito de homicidio imprudente. 4.3. El delito de homicidio y la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 5. Excepciones. Bibliografía. Carácter rector y fundamento constitucionalEl artículo 8 del C.P. colombiano (en adelante C.P.) al consagrar la prohibición de doble incriminación, señala: "A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación fáctica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales". Esta norma hace parte del Capítulo único, Título I del C.P. que trata "De las normas rectoras de la ley penal colombiana". Las mismas, según especifica el art. 13 del mismo capítulo, "constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás Nuevo Foro Penal No. 89, juliodiciembre 2017, Universidad EAFIT 123 e informan su interpretación". Dicha prevalencia, sin embargo, no es un efecto automático de la consagración legislativa, sino que debe derivarse de la conexión de dicho tipo de normas con el núcleo esencial de algún derecho fundamental, pues de lo contrario no sería posible justificar su preeminencia fre...
La Ley 1774 de 2016, nace como una solución a los problemas de ineficacia de la Ley 84 de 1989, que hasta el momento constituía, en el ordenamiento jurídico colombiano, el estatuto de protección animal. Tratándose de un tema que ha cobrado tanta importancia en la opinión pública nacional en los últimos años, fue promovida ampliamente por numerosas organizaciones sin ánimo de lucro, colectivos animalistas y medios de comunicación. En su motivación se incluyen, no solo argumentos referentes a la importancia de la vida e integridad de los animales, sino además a las preocupantes consecuencias que, según se aduce, se derivarían de dejar impunes las conductas de agresión en contra de estos. Paradójicamente, y como se hará evidente a lo largo del texto, ha sido una nueva consciencia, creciente entre la población colombiana, la que ha impulsado un proyecto que pretende, precisamente, generar una consciencia semejante. En efecto, si bien las conductas de maltrato en contra de los animales han sido una constante en el país, e incluso han hecho parte de un buen número de manifestaciones culturales, lo cierto es que recientemente ha surgido entre los colombianos un interés permanente al respecto,
The article 8 of colombian Penal Code establishes the prohibition of double jeopardy as a concretion in criminal matters of the fundamental right to non bis in idem esatblished in article 29 of the Political Constitution. According to the latter, all those sanctions in which there is identity in the subjects, the facts and the foundation are forbidden. However, it seems that there is no clarity regarding the basis of this prohibition or the meaning of the indentities enunciated. As a result, it is not clear the way the rule operates in diverse scenarios, such as the concurrence of sanctions from different sectors of the law, the repeated sanction of the same element of criminal conduct, and the exception regarding international law. Faced with this panorama, an analysis of each one of the mentioned problems is presented, and a series of interpretative proposals in order to clarify them.
Según H. Arendt, el acceso a la justicia puede ser entendido como el derecho a tener derechos, pues de la posibilidad de acceder a ella se desprende la protección de los demás derechos de los que las personas son titulares. La importancia de la justicia en la sociedad ha motivado recientes reflexiones en torno a la manera de fortalecer su administración, cómo garantizar el acceso a ella e, incluso, cómo convertirla en una preocupación no solo estatal. Esta investigación surge justamente de esas preguntas, pero incluye a un actor poco habitual: el sector privado. ¿Cómo pueden contribuir los privados al fortalecimiento de la justicia y cuáles serían las motivaciones para apostarle a su robustecimiento en Colombia? En este libro se ofrecen algunas respuestas a estas preguntas. A partir del relacionamiento de las empresas y los derechos humanos, al igual que de los beneficios económicos y sociales que pueden percibir los actores privados, podríamos acercarnos a la consolidación de una justicia más accesible e inclusiva.
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