Celiprolol, a new highly cardioselective beta blocker, also has direct vasodilating properties. Since the noninvasive echo Doppler technique applied to the forearm circulation (brachial artery) allows the differentiation of arteriolar vasodilation (revealed by the increasing arterial blood flow velocity) from vasodilation of large arteries (shown by an increase in arterial diameter), it seems important to study the site of celiprolol's vasodilating effect. Thirty-five hypertensive patients, (21 male, 14 female; mean age, 59 +/- 11, range 42-79 years) were treated with increasing doses of celiprolol, 200 and 400 mg, over 15 days. The duplex echo Doppler technique (Aloka 7.5 M Hz probe) was used before and during each celiprolol dose period. Statistical analysis was performed by Student's paired t test. It was observed that celiprolol significantly increases the brachial artery diameter in a dose-dependent manner, and also increases the blood flow velocity (not being direct dose-related). Since the increase in diameter was clear with a higher dose, a dose-dependent increase in blood volume, a decrease in peripheral resistance, and an increase in compliance followed. Since the higher dose of celiprolol did not further reduce blood pressure (BP) in comparison to the lower dose, and a dose-dependent increase in arterial diameter and compliance occurred and a vasodilating effect of celiprolol on arterial wall ensued that was not related to BP. In conclusion, in the doses used, celiprolol dilates both arterioles and large arteries, but the mechanism of action needs to be clarified.
La inexistencia de un estatuto general disciplinario que determine el contenido y los límites del debido proceso disciplinario, y el hecho de que las normas sectoriales guarden silencio sobre el alcance de este principio han permitido que los órganos de cierre constitucional y contencioso administrativo sean los que resuelvan en cada caso los interrogantes planteados en su aplicación. A todas luces, esta situación genera incertidumbre para el sujeto disciplinado por la ausencia de claridad en torno a esta garantía. Por ello, el objetivo de este documento es determinar y analizar cuál es el alcance que ha tenido este principio en temas disciplinarios, a partir de las sentencias de los tribunales de cierre que han dado forma al postulado en cuestión. Se ha encontrado que, si bien la doctrina jurisprudencial, en principio, es protectora del debido proceso, las garantías que lo rodean tienen, en ocasiones, un alcance discutible, pues a pesar de proteger, sin dudas, un núcleo duro del postulado, en otros aspectos no resultan ser tan garantistas.
El objetivo de este artículo es describir la participación de los marcadores de inflamación en la rotura prematura de membranas (RPM) reflejada en literatura especializada. La rotura prematura de membranas es la solución de continuidad de las membranas ovulares antes de las 37 semanas de gestación. Uno de los aspectos estudiados en su patogénesis está representado por la respuesta inflamatoria que desencadena el organismo con la ocurrencia de este fenómeno y el caso de la RPM prematura, se considera un estado inflamatorio con la consecuente utilidad de los marcadores de inflamación en el diagnóstico y seguimiento hospitalario del binomio materno-fetal. Entre estos marcadores se encuentran la proteína C reactiva, procalcitonina, plaquetas, índice plaqueta-neutrófilo e índice plaqueta-linfocitos. Niveles elevados de proteína C reactiva tenían una buena predicción en la detección de corioamnionitis histológica en gestantes con RPM pretérmino. Así mismo, la sensibilidad y especificidad alcanzada de la procalcitonina son similares a las pruebas habituales, diferenciándose de estas por su utilidad para valorar el control evolutivo de la RPM y tomar conductas oportunas. Finalmente, el índice plaquetas-linfocitos e índice neutrófilo-linfocitos se ha utilizado como biomarcadores inflamatorios en RPM, lo cual ha sido recientemente indicado en estudios que reportan una asociación entre los índices mencionados y RPM. En conclusión, aun cuando no es determinante la literatura en cuanto al estudio de ningún biomarcador de inflamación, representa un nuevo blanco de estudio a fin de predecir la aparición de este problema durante la gestación y el parto.
ResumenLa estructura social colombiana tiene formas de vida tan diversas como regiones y culturas hay a lo largo y ancho de la geografía nacional, lo cual conlleva a que no exista un concepto unívoco de bien común que determine la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. Se observa entonces que el factor económico es el que legitima el Derecho colombiano en la medida en que la producción normativa responde a los intereses de los grupos que manejan el ethos económico, lo cual evidencia que la legitimidad de nuestro Derecho no radica en el conjunto de costumbres, valores, tradiciones, símbolos y hábitos que definen la identidad de nuestros nacionales, sino en el factor económico y en los intereses de los grupos sociales que lo detentan. Palabras clavesLegitimidad, eticidad, ethos dominante, consenso, minorías. AbstractThe Colombian social structure is composed by as many different lifestyles as many are the regions and cultures on the national territory. This complexity results in the fact that it does not exist a univocal concept of common good that is able to determine the legitimacy of the national juridical order. It is anyhow clear that the element with the strongest influence is the economical one, as far as the production of laws corresponds to the interests of the economical leading group. Therefore the legitimacy of our juridical order is not based on the customs, values, traditions and habits that are the identity of our nation, but on the economical factor and on the interests of the leading social groups. KeywordsLegitimacy, ethicity, dominant ethos, consensus, minority. IntroducciónEl presente documento intenta presentar unos argumentos de carácter propositivos que sirvan para justificar el planteamiento consistente en que la legitimidad del ordenamiento jurídico en Colombia radica en el ethos económico, a partir del supuesto de que la estructura social colombiana está constituida por formas de vida tan diversas como regiones y dialectos hay a lo largo y ancho de la geografía nacional, lo cual trae como consecuencia que no exista un concepto unívoco de bien común que determine en dónde radica la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. Por tanto, tiene como efecto directo para el ámbito de la creación de las normas jurídicas, que la legitimidad de estas sea la manifestación de un único ethos, el dominante, que puede ser el que detenta el poder económico, que a su vez depende del complejo entramado economía-política-religión-ciencia y que se encuentra representado en la figura del presidente
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