La Educación de los niños y su protección de cualquier forma de violencia que atente contra su dignidad e integridad física, hacen parte de los derechos fundamentales a los que constitucionalmente los diferentes estamentos de la sociedad están llamados a preservar. El libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y en general, el desarrollo del menor en sus diversos contextos implica el establecimiento de una configuración institucional capaz de garantizar el respeto y la promoción de tales derechos. Indudablemente, las aulas de clase son uno de los escenarios de mayor trascendencia en el desarrollo de los niños, siendo los espacios de formación en los que tienen lugar la enseñanza, el aprendizaje, el desenvolvimiento social del individuo y consecuentemente, su coexistencia con otros.
En el presente artículo se realiza un análisis de la suma de posesiones en la ley sustancial, exponiendo las diferentes posturas que la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, desarrollando las tipologías consagradas en el Código Civil Colombiano y la forma de probarse la suma de posesiones en cada una de ellas. Finalmente se desarrolla una propuesta de los medios probatorios de la suma de posesiones cómo un estándar de prueba que debería manejarse y agregarse cómo una norma procedimental en el código General del Proceso, a partir del desarrollo de la hipótesis de la existencia de un estándar de la prueba en el proceso de pertenencia. Este trabajo se desarrolló desde la línea de investigación: Desarrollo Humano, Jurídico y Social con un enfoque cualitativo, descriptivo y hermenéutico.
El objetivo de este artículo fue determinar los antecedentes y los aspectos procesales relevantes del proceso monitorio, igualmente analizar la importancia que tiene la implementación en Colombia de ésta figura procesal a través del Código General del Proceso. Este proceso surge como un instrumento para tutelar de manera eficaz el derecho de crédito cuando no existe un título ejecutivo que respalde la obligación en dinero de origen contractual, lo que permitirá que el ciudadano tenga mayor cercanía con la administración de justicia y su acceso a la misma bajo los pilares de tutela judicial efectiva y debido proceso de duración razonable. Es importante señalar como conclusión que el proceso monitorio es una figura procesal de origen europeo que surgió con la finalidad de materializar el cobro de una deuda u obligación pecuniaria bajo el precepto de los principios universales de la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, aspectos que encuentran su sustento normativo en el artículo 2 del Código General del Proceso (C.G.P.). La investigación evidenció que la finalidad de éste instrumento está encaminado a crear o perfeccionar un título ejecutivo, puede terminar con auto si el deudor reconoce y paga la deuda o con sentencia si hay silencio por parte del demandado, siendo una garantía que ofrece a los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, los cuales se amparan a través del requerimiento de pago que el juez de conocimiento le notifica personalmente al deudor, con la facultad aceptar, oponerse o guardar silencio.
Transformación Socio Jurídicas, Humanística y Cientificista, es un reflejo del contexto educativo y sociojurídico, enmarcado en todos esos pilares que construye a una sociedad en la que se privilegian los valores, la cultura y la historia de una nación. Con este libro, desde los diferentes grupos de investigación que aportan sus saberes y disciplinas, queremos plasmar y fortalecer el aprendizaje, el pensamiento crítico y competencias necesarias requeridas en la globalización del conocimiento.
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