“…Con objeto de contextualizar el cuestionario se partió de la definición que se recoge en la normativa, se entiende por atención a la diversidad "la orientación de la práctica educativa a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado" (artículo 20.1 del Decreto 82/2014, de 28 de agosto y artículo 16.1 del Decreto 43/2015, de 10 de junio). Asimismo, se parte de la concepción de la LOMCE (2013) al entender la orientación educativa y profesional como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores de todo el alumnado, y el papel que desempeñan los servicios especializados de orientación educativa como "…mecanismos creados para promocionar la equidad, es decir, ayudar en la tarea compleja de alcanzar los objetivos propios del éxito para todos, a través de prácticas pedagógicas caracterizadas por la inclusión y la justicia social" (Sánchez-Santamaría & Ballester, 2014, p. 94) A la hora de plantear la investigación y construir el instrumento se han tenido en cuenta la conceptualización y dimensiones de análisis del Index for Inclusion (Booth & Ainscow, 2011;Booth, Simón, Sandoval, Muñoz, & Echeita, 2015); el análisis de instrumentos sobre atención a la diversidad (Azorín, 2017;Azorín, Arnáiz, & Maquilón, 2017); y la revisión de estudios dirigidos a conocer la opinión, actitud y percepción del profesorado sobre educación inclusiva, formación y práctica docente, respuesta a la diversidad, valoración de las medidas (e.g. Arnáiz, 2009;Arnáiz & Azorín, 2014;Arnáiz et al, 2013;Ferrandis et al, 2010;Moliner et al 2008;Rodríguez, 2013).…”