“…Siguiendo la parquedad legal, la doctrina se ocupaba principalmente de la revisión de las normas de atribución y escasamente de conceptualizar el cuidado personal, advirtiéndose incluso que no se puede delimitar claramente, pudiendo a lo más decirse que se relaciona con la idea de qué progenitor convive con los hijos 7 . Dentro de los autores que acometieron tal labor se entendía que el cuidado personal se refiere o es: el derecho paternal a la crianza, educación y establecimiento del menor de edad, o como el deber de alimentar, corregir y otorgar por lo menos una educación básica y un oficio de profesión al hijo 8 ; el derecho de los padres de tener a sus hijos en su compañía 9 ; el Derecho de los padres a tener a sus hijos en su compañía proporcionándoles residencia, alimentos y educación 10 ; aquel derecho puro de familia, que presuponiendo una convivencia inmediata y permanente con el menor, permite cumplir dinámicamente con los deberes de crianza y educación 11 ; cuidado personal como tenencia física y responsabilidad primera en su cuidado 12 ; figura que comprende no solo la crianza y educación sino la realización de todo lo necesario para el desarrollo espiritual y material del hijo 13 ; el derechodeber de los padres de criar, educar y tener a los hijos en su compañía con el fin de guiarlos en su desarrollo y realización material y espiritual 14 .…”