2003
DOI: 10.4067/s0716-10182003020100006
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Bioequivalencia: ¿Debemos exigirla?

Abstract: Los antimicrobianos, que tenían una tendencia a disminuir sus ventas después de las medidas adoptadas en el año 1999, han registrado un aumento el año 2000, según datos de venta del IMS. (Tabla 1). Esta alza se debe al aumento de especialidades farmacéuticas de productos copias de los registrados inicialmente, más que a la aparición de nuevos fármacos.Esta situación plantea el desafío de catalogar los productos farmacéuticos según su calidad y relación con el producto innovador u original.Para ello se ha desar… Show more

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“…Siguiendo la parquedad legal, la doctrina se ocupaba principalmente de la revisión de las normas de atribución y escasamente de conceptualizar el cuidado personal, advirtiéndose incluso que no se puede delimitar claramente, pudiendo a lo más decirse que se relaciona con la idea de qué progenitor convive con los hijos 7 . Dentro de los autores que acometieron tal labor se entendía que el cuidado personal se refiere o es: el derecho paternal a la crianza, educación y establecimiento del menor de edad, o como el deber de alimentar, corregir y otorgar por lo menos una educación básica y un oficio de profesión al hijo 8 ; el derecho de los padres de tener a sus hijos en su compañía 9 ; el Derecho de los padres a tener a sus hijos en su compañía proporcionándoles residencia, alimentos y educación 10 ; aquel derecho puro de familia, que presuponiendo una convivencia inmediata y permanente con el menor, permite cumplir dinámicamente con los deberes de crianza y educación 11 ; cuidado personal como tenencia física y responsabilidad primera en su cuidado 12 ; figura que comprende no solo la crianza y educación sino la realización de todo lo necesario para el desarrollo espiritual y material del hijo 13 ; el derechodeber de los padres de criar, educar y tener a los hijos en su compañía con el fin de guiarlos en su desarrollo y realización material y espiritual 14 .…”
Section: Regulación Del Cuidado Personal De Los Hijosunclassified
“…Siguiendo la parquedad legal, la doctrina se ocupaba principalmente de la revisión de las normas de atribución y escasamente de conceptualizar el cuidado personal, advirtiéndose incluso que no se puede delimitar claramente, pudiendo a lo más decirse que se relaciona con la idea de qué progenitor convive con los hijos 7 . Dentro de los autores que acometieron tal labor se entendía que el cuidado personal se refiere o es: el derecho paternal a la crianza, educación y establecimiento del menor de edad, o como el deber de alimentar, corregir y otorgar por lo menos una educación básica y un oficio de profesión al hijo 8 ; el derecho de los padres de tener a sus hijos en su compañía 9 ; el Derecho de los padres a tener a sus hijos en su compañía proporcionándoles residencia, alimentos y educación 10 ; aquel derecho puro de familia, que presuponiendo una convivencia inmediata y permanente con el menor, permite cumplir dinámicamente con los deberes de crianza y educación 11 ; cuidado personal como tenencia física y responsabilidad primera en su cuidado 12 ; figura que comprende no solo la crianza y educación sino la realización de todo lo necesario para el desarrollo espiritual y material del hijo 13 ; el derechodeber de los padres de criar, educar y tener a los hijos en su compañía con el fin de guiarlos en su desarrollo y realización material y espiritual 14 .…”
Section: Regulación Del Cuidado Personal De Los Hijosunclassified