“…Además, consideramos relevante incorporar la antropología de las políticas públicas como un camino hacia la antropología del Estado, la cual no fue considerada por Hevia. Estos dos grandes grupos serán el centro de nuestro análisis, y por motivos de espacio, no desarrollaremos una ampliación de los aportes de la antropología jurídica (veáse, entre otros: Burgos, 2018; Jiménez y Múnera, 2007; Medan, 2019; Muzzopappa y Villalta, 2011; Pita, 2017; Renoldi, 2010; Tiscornia et al., 2010) ni tampoco sobre la formación del Estado (veáse, entre otros: Barragán, 2009; de Souza Lima, 2010; Gobat, 2009; Gorosito, 2008; Merenson, 2019; Perasso et al., 2010; Schavelzon, 2008).…”