1993
DOI: 10.14198/doxa1993.14.10
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Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez

Abstract: no es desconocida en el pensamiento jurídico. Algunos autores la evocan, aunque con sentidos muy diferentes de los que nos ocuparemos. L. Sala-Molins (La Loi, de quel droit? París, 1977, págs. 29 y ss., y págs. 103 y ss.) lo presenta como el heraldo de la ley universal del deseo, que se aprovecha de la ley política. El autor le atribuye la filosofía de Ramón Llull, con la que está de acuerdo, y que podría expresarse en estas palabras: «Yo me basto, al diablo la ley». Esta aproximación a Hermes nos parece total… Show more

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“…una especie de modelo para seguir por los pertenecientes a ese género (Ost, 1993). Son dos los principales inconvenientes de esta alternativa.…”
Section: Tres Posibles Alternativasunclassified
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“…una especie de modelo para seguir por los pertenecientes a ese género (Ost, 1993). Son dos los principales inconvenientes de esta alternativa.…”
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“…El primero, refiere a que la modificación del contexto y del paradigma del derecho conlleva la variación de la función juez; el segundo se constituye por cuanto las variantes personales impiden la generación adecuada de un tipo judicial. La creación de un juez ideal mediante la abstracción idealizada y utópica de un modelo puede ejemplificarse en el Hércules de Dworkin (1992) o en el Hermes de Ost (1993). Se crea un modelo ideal que tiene capacidades sobrehumanas o eruditas para decidir de forma correcta las decisiones judiciales que ante él se presentan; o es capaz de responder a la noción lúdica del derecho, a su estructura en red, y dar respuesta a las tareas que le presenta el nuevo constitucionalismo.…”
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“…De ahí que se pudiere aseverar que Colombia ha pasado por un Estado asistencial decimonónico y jupiterino (Ost, 2007), en donde el juez simplemente se dedicaba a subsanar los problemas a través de las providencias llenando una pirámide invertida o dossier, siendo lo expedido obligatorio solamente para las partes procesales y no se tenía en cuenta la sociedad en la que repercutió porque ella no se obligaba ante esto y mucho menos los operadores jurisdiccionales. Así mismo, en las funciones del juez escaseaba la discrecionalidad judicial pudiendo este apartarse libremente de la jurisprudencia en el momento de fallar, desde luego se carecía de una vinculación obligante obstaculizadora a los jueces de la República.…”
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“…Sobre la complejidad de las actividades encargadas a los jueces en los Derechos contemporáneos, puede verseOst (1993).…”
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