2014
DOI: 10.4067/s1726-569x2014000200007
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La objeción de conciencia de los profesionales y su relación con la atención en salud sexual y reproductiva de adolescentes en Santiago de Chile

Abstract: Resumen: En la práctica clínica, el conflicto por la objeción de conciencia emerge al confrontarse el derecho del profesional objetor a la libertad de conciencia y el derecho de las personas a la atención en salud, oportuna, de calidad y sin discriminación. Frente a una objeción resulta imprescindible considerar la existencia de requisitos y límites, descartando su utilización para eludir la responsabilidad profesional o como forma encubierta de prácticas discriminatorias. Mediante un estudio exploratorio, cua… Show more

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“…Si la objeción de conciencia llegase a ser reconocida como un derecho por la norma jurídica, el conflicto se producirá al confrontarse este derecho con el derecho constitucional de las personas a recibir las prestaciones de salud que están garantizadas por ley. Cuando existe un conflicto de derechos este debe resolverse según las circunstancias jurídicas y reales del caso en particular (15), cautelando que esta ponderación no afecte de manera desigual a quienes detentan un mayor grado de vulnerabilidad en la relación clínica (17). Al respecto las directrices éticas elaboradas por la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO) consideran un deber de conciencia del profesional facilitar el acceso a los servicios de salud e informar a las personas sobre los procedimientos, aún de aquellos que motivan la objeción, respetando las decisiones del paciente dentro del espectro de posibilidades clínicamente indicadas, derivando eficaz y oportunamente a otro profesional no objetor, excepto en situaciones de emergencia donde tal derivación implicaría un riesgo para la salud (18).…”
Section: Discussionunclassified
“…Si la objeción de conciencia llegase a ser reconocida como un derecho por la norma jurídica, el conflicto se producirá al confrontarse este derecho con el derecho constitucional de las personas a recibir las prestaciones de salud que están garantizadas por ley. Cuando existe un conflicto de derechos este debe resolverse según las circunstancias jurídicas y reales del caso en particular (15), cautelando que esta ponderación no afecte de manera desigual a quienes detentan un mayor grado de vulnerabilidad en la relación clínica (17). Al respecto las directrices éticas elaboradas por la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO) consideran un deber de conciencia del profesional facilitar el acceso a los servicios de salud e informar a las personas sobre los procedimientos, aún de aquellos que motivan la objeción, respetando las decisiones del paciente dentro del espectro de posibilidades clínicamente indicadas, derivando eficaz y oportunamente a otro profesional no objetor, excepto en situaciones de emergencia donde tal derivación implicaría un riesgo para la salud (18).…”
Section: Discussionunclassified
“…como en el espacio privado (con familiares o en sus barrios), donde, además, las instituciones públicas y gubernamentales suelen reproducir e invisibilizar estos tipos de discriminación, quedando las denuncias impunes en la mayoría de los casos (Barrientos, 2016;MOVILH, 2020a). Este tipo de violencia sistemática, que se inicia usualmente desde la infancia, trae consecuencias como el deterioro de la salud mental, el alto consumo de drogas y alcohol, el aislamiento, el suicidio o el asesinato (Montero & González, 2017;MOVILH, 2020a), siendo la expectativa de vida de las mujeres transgénero en Latinoamérica de apenas 35 años (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).…”
Section: Antecedentes Del Caso De Estudiounclassified
“…En términos laborales, un 50% de la población LGBTIQ+ en Chile considera difícil encontrar empleo (Fundación Iguales, 2016), y es en los espacios laborales donde se producen el 14% de las discriminaciones totales, detrás de los espacios religiosos y familiar, y quienes se ven más expuestas es la población transgénero (Universidad Católica del Norte & Movimiento por la Diversidad Sexual, 2012). Existen barreras para acceder a los servicios de salud, como la dificultad para revelar la orientación sexual por las premisas de heteronormatividad, el rechazo al conocerse esta por parte de proveedores de salud y reacciones negativas como rechazo o hostilidad, a la vez que se evidencia una carencia de publicaciones científicas o técnicas al respecto y una invisibilización de las necesidades, barreras o demandas de personas LGBTIQ+ en el sistema de salud (Montero & González, 2017).…”
Section: Antecedentes Del Caso De Estudiounclassified
“…Montero, A. 9 señala "En la práctica clínica, el conflicto por la objeción de conciencia emerge al confrontarse el derecho del profesional objetor a la libertad de conciencia y el derecho de las personas a la atención en salud, oportuna, de calidad y sin discriminación. Frente a una objeción resulta imprescindible considerar la existencia de requisitos y límites, descartando su utilización para eludir la responsabilidad profesional o como forma encubierta de prácticas discriminatorias".…”
Section: Objeción De Conciencia Individualunclassified