1994
DOI: 10.3790/978-3-428-08056-4
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Notstand und Notwehr.

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“…34 ss., 39 ss., 75 ss., 92 ss., 101 ss. Al respecto véase RENZIKOWSKI (1988) A pesar de advertir la necesidad de distinguir la situación en la cual una acción resulta permitida por no encontrarse sometida a norma prohibitiva alguna, por un lado, de la situación en la cual una acción resulta permitida por estar cubierta por una norma permisiva, por otro, Bierling se muestra al mismo tiempo inclinado a confundirlas, en su intento por reforzar su concepción de las normas permisivas como normas puramente excluyentes:…”
Section: Prohibición Y Permisión Como Estatus Deónticosunclassified
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“…34 ss., 39 ss., 75 ss., 92 ss., 101 ss. Al respecto véase RENZIKOWSKI (1988) A pesar de advertir la necesidad de distinguir la situación en la cual una acción resulta permitida por no encontrarse sometida a norma prohibitiva alguna, por un lado, de la situación en la cual una acción resulta permitida por estar cubierta por una norma permisiva, por otro, Bierling se muestra al mismo tiempo inclinado a confundirlas, en su intento por reforzar su concepción de las normas permisivas como normas puramente excluyentes:…”
Section: Prohibición Y Permisión Como Estatus Deónticosunclassified
“…Una respuesta afi rmativa es ofrecida por SPENDEL (2003) § 32, n.m. 216, quien argumenta que el tercero usado como "escudo humano" se encontraría, aun cuando bajo coacción, "del lado del injusto", al dejarse utilizar "para el aseguramiento de la agresión y el impedimento de la defensa, argumento que favorece, más bien, la tesis de una eventual permisión sub specie estado de necesidad defensivo. En contra de esto argumenta RENZIKOWSKI (1988) p. 300, quien observa que en este caso "el agresor 'utiliza' al escudo de protección no para el incremento del riesgo de lesión para el defensor, sino para debilitar la maniobra defensiva", con lo cual no se vería satisfecho el presupuesto de un estado de necesidad defensivo, consistente en que el peligro para los bienes jurídicos salvaguardados provenga de la propia "esfera" del titular de los bienes jurídicos menoscabados a través de la acción de salvaguarda (pp. 180 s.).…”
Section: El Modelo De La Colisiónunclassified