“…En efecto, la base de la prestación a un mínimo existencial continúa siendo una ley, que, si no estuviera, implicaría omisión constitucional. 40 Finalmente, respecto a la noción procedimental y formal de que los derechos puedan ser reflejo de una tradición liberal típica de las libertades negativas (Altwegg-Boussac, Eudes y Fercot, 2010, p. 179;Hershkoff, 1999Hershkoff, , pp. 1131Hershkoff, -1196, es también incoherente vincular genéricamente la reserva do possível al ejercicio de derechos procedimentales, vale decir, las políticas públicas.…”