La aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito del periodismo, que ya se venía aplicando desde al menos una década atrás, se ha revelado como una tecnología disruptiva a partir de la popularización de sistemas abiertos de generación de textos e imágenes mediante preguntas o prompts. Ello ha planteado, a su vez, interrogantes jurídicos relacionados con la gestión de los derechos de los autores y la propiedad intelectual. En este artículo analizamos las diversas corrientes que proponen soluciones a la hora de aplicar las leyes de derechos de autor o propiedad intelectual a las obras creadas con el auxilio de sistemas de inteligencia artificial. En concreto, analizaremos la vía de la Unión Europea (con notorias excepciones, como la irlandesa), que mantiene una concepción basada en la autoría personal y propone regular el impacto de la inteligencia artificial mediante un sistema de riesgos, que podría extenderse a los derechos fundamentales; la vía de los países de Common law, que se decantan por una interpretación flexible del concepto de autoría, y admitir que algunos productos creados con inteligencia artificial podrían ser creativos, pero carecer de autor; y, finalmente, la vía híbrida de China, un país muy poderoso desde el punto de vista económico que modula interesadamente los conceptos de creatividad y de originalidad, e intenta conjugar los de propiedad y autoría. Finalmente, proponemos algunas conclusiones, basadas en el concepto de transferencia de autoría y en el cada vez más preponderante peso de las personas jurídicas, es decir, de la industria de medios (y por supuesto de los gigantes tecnológicos que están detrás de los sistemas de inteligencia artificial), en detrimento de los derechos e intereses de los periodistas.