Por medio del método de análisis jurisprudencial constitucional se puede afirmar que a partir de la Sentencia C-108 de 1994, existe el precedente constitucional que reconoce de manera reiterada la competencia de la Corte Constitucional colombiana para realizar, por medio de la acción de inconstitucionalidad, el control abstracto de constitucionalidad de las omisiones legislativas relativas, competencia que de manera progresiva, ha ampliado su margen de fiscalización y ha permitido que el control de constitucionalidad no se restrinja exclusivamente a escenarios constitucionales de vulneración del principio de igualdad, sino que también se realice a cualquier desarrollo legislativo incompleto que resulte incompatible con la Constitución. Por esta razón, una vez analizado este precedente constitucional, se propone y entiende la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa como la falta de desarrollo legislativo oportuno de la Constitución, que se verifica en el incumplimiento parcial de un deber constitucional concreto y vinculante de legislar, el cual se deriva de la interpretación sistemática y evolutiva de una disposición legal discriminatoria, deficiente o incompleta que produce la vulneración del principio de igualdad, la transgresión del derecho al debido proceso u otra garantía constitucional fundamental; restringiendo o dificultando la exigibilidad, la aplicación directa y la eficacia material de la Constitución.