“…Así que, no será posible alcanzar la verdadera paz, entendida como un propósito colectivo, es decir, como la ausencia de un conflicto o lucha contra la violencia (Uribe, 2011), aquella que no puede confundirse con la firma de un acuerdo, hasta que la justicia no se hubiere manifestado. Contrario a la concepción generalizada, luego del conflicto, la justicia no escoge a un bando e inclina su balanza a favor de él e impone su espada sobre uno de ellos: todos los actores responden ante ella y su fuerza no distingue entre sus destinatarios.…”