“…Para la UNICEF (2014) el ciberacoso comprende actos intencionados y repetidos de daño perpetrados a través de dispositivos electrónicos como computadoras, teléfonos móviles y otros aparatos, lo anterior engloba amenazas, intimidación o hostigamiento a través de correos electrónicos, chats, mensajes de texto y páginas web, también incluye acciones como difamación, exclusión o rechazo de compañeros, suplantación de identidades, divulgación no autorizada de información o imágenes privadas, y manipulación; además, el ciberacoso puede tener connotaciones sexuales, como insultos de índole sexual o la distribución de fotos y videos de contenido sexual explícito con el propósito de avergonzar o causar angustia emocional a la víctima. González et al (2018) por su parte, define el ciberacoso como un acto deliberadamente violento que se repite utilizando las nuevas tecnologías, perpetrado por una o varias personas contra alguien que tiene dificultades para defenderse, además, ha evolucionado más allá del acoso tradicional mediante mensajes de texto o correos electrónicos, incluyendo el uso de teléfonos celulares para realizar llamadas intimidatorias, así como el empleo de Internet para intimidar a través de correos electrónicos, salas de chat, mensajería instantánea, sitios web y redes sociales (Smith et al, 2008).…”