De acuerdo con información recolectada del Consejo de la Judicatura de Ecuador, se pudo verificar el incremento de los casos de Femicidio en los últimos años, en donde las víctimas son mujeres en edades reproductivas, sometidas en muchos de los casos a una sociedad machista, mostrando un vínculo claro entre las uniones y matrimonios tempranos, dando lugar a situaciones de violencia de género que progresivamente pueden predecir un desenlace fatal como el Femicidio.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de Femicidio está tipificado en el artículo 141 y los agravantes en el 142, el presente artículo tiene como principal objetivo evidenciar una limitada cantidad de agravantes, debido a que no se tiene en cuenta las diferentes causas y diversos tipos de Femicidio.
Se debe tener en cuenta que el incremento de agravantes al verbo rector del delito de Femicidio debe estar acompañado de políticas preventivas de protección, estrategias de concientización, programas y acciones coordinadas con la participación del Estado y la sociedad, con el fin de hacer respetar los derechos de las mujeres y difundir el respeto al mal llamado género débil, previniendo de manera articulada y progresiva la violencia, así como las víctimas de Femicidio.