Casi un siglo después de la firma de la Convención sobre la Esclavitud (1926), el ordenamiento penal español desconoce la criminalización, exigida explícitamente por el Derecho internacional, de la imposición de trabajos forzados, servidumbre o esclavitud, o de prácticas similares. En noviembre de 2022 se aprobó, por Consejo de Ministros, un Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, que viene a cumplir el compromiso de nuestro ordenamiento de criminalización autónoma de estos hechos. Para ello, diseña una profunda reforma del Código Penal: mejoras técnicas del art. 177 bis (trata de seres humanos), introducción ex novo, por el art. 177 ter, de los delitos de sometimiento a trabajo forzoso, a servidumbre y a esclavitud; tipificación, en el art. 177 quater de la utilización de los servicios, prestaciones o actividades de las víctimas. La reforma pretende ser, como proclama la Exposición de Motivos, “un punto de inflexión” en la forma de abordar estas conductas, pero los innovadores tipos, más restrictivos que los exigidos por el Derecho internacional y europeo, y la no inclusión de la explotación laboral genérica entre las finalidades de la trata de seres humanos apuntan a una tutela puramente simbólica, y por tanto ineficiente, de los importantes bienes jurídicos y derechos humanos vinculados al trabajo decente.