“…En primer lugar, frente al concepto de seguridad personal, este puede entenderse de forma muy semejante al derivado de la noción de seguridad humana que propuso el informe PNUD de 1994, al cual también se acogen, o en el que basan el inicio de sus análisis, varios de los autores revisados (Moloeznik, 2002;Mack, 2005;Gustafsson, 2007;Carvajal, 2008;Fernández, 2010;Calleros, 2013;Churruca, 2014;Gasper & Gómez, 2014Devia & Niño, 2015;UNTFHS, 2016;Gierszewski, 2017;Purser, 2017;Urbanek, 2017;Bustamante, 2018;Fregonara & Ravera, 2018;Vallejo, 2018;Salas et al, 2019;Terán & Mendoza, 2020;Fernández, 2021;Villanueva, 2022). Así, la seguridad personal se asume como esa dimensión de la seguridad humana que busca la protección del ser humano contra la violencia física y los factores de riesgo y vulnerabilidad que la propician.…”