“…En el Perú, la donación de órganos tiene un sistema de monitoreo único y tienen al MINSA como ente rector, sin embargo, la entidad que realiza más trasplantes es EsSalud, esto pueden ser complejo. Pese a ello se realiza la captación de donantes, y se realiza la comunicación al potencial donante a todo el sistema y el ofrecimiento en forma clara, veraz y objetiva al grupo trasplantador para que puedan definir al paciente (receptor potencial, luego de completar estudios) por cuanto es fundamental en el proceso de donación (Amancio et al, 2021;Gómez et al, 2016), en ese sentido, solo con el consentimiento presunto o tácito permitirá incorporar al marco normativo, lo cual evitará, que los familiares desconozcan el acto de disposición del difunto (Paredes et al, 2021) es por ello, por lo que se plantea el problema general: ¿De qué manera uniformizar la regulación jurídica del consentimiento tácito de donante cadavérico y asegure el derecho a la salud?. Según (Bernal, 2010) la justificación teórica tiene un propósito de reflexión o de debate de índole académico, con el fin de constituir un examen epistémico del saber existente, procurando verificar alguna proposición o plantear nuevos paradigmas.…”