“…Por su propia naturaleza y definición, los espacios protegidos fomentan la existencia de actividades de intereses contrapuestos que originan situaciones difícil de gestionar: la conservación de la naturaleza y el fomento de la biodiversidad frente a la oferta y promoción de estos lugares como espacios de recreo, educación y sensibilización o incluso del turismo en sus zonas de influencia (Leung, 2008;Di Giulio et al, 2009;Benfield et al, 2010). Un conflicto paradójico toda vez que las anteriores finalidades se encuentran entre las competencias y múltiples objetivos de las administraciones responsables de su gestión (Fristrup, 2007;Wisdom, 2007;McGarigal et al, 2001). Su gestión debe incluir todas las actuaciones que tienen por objeto, por un lado preservar y mejorar la calidad acústica del territorio y, por otro lado, prevenir o reducir la contaminación por ruido.…”