“…Por ello, a diferencia del MEC, el IC no puede ser inferior a 1. En la actualidad este IC se ha utilizado sistemáticamente en los inventarios recientes realizados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), además, de aplicarse en diversos trabajos publicados sobre caracterización y evaluación de RM (ver Tabla 3) [47], [81], [93], [110], [113], [134], [142], [143]. Es importante comentar que, en la metodología empleada por el IGME y en los trabajos citados, también se usan otros índices que valoran el potencial de solubilización de los EPT, ampliando así la evaluación de la capacidad contaminante de los RM, los cuales están sometidos a procesos de erosión hídrica y eólica o de lixiviación, siendo las aguas superficiales y subterráneas, los sedimentos y el polvo los agentes principales de dispersión hacia los posibles receptores.…”