“…Oruna et al ( 2023) han referido que, el servicio carece de idoneidad cuando los procesos resultan ser ambiguos y la diligencia otorgada es intratable, por el contrario, se debe tener en cuenta las pretensiones de los interesados en el tránsito de lo que debiera ser que lo que pudiera ser otorgado por las entidades con instalaciones apropiadas, actitud de ofrecer las prestaciones prometidas con error cero, el anhelo de apoyar y complacer las insuficiencias de los interesados con prontitud y eficiencia, transmitiendo confianza y asistencia individualizada considerando que constituye el corolario de las particularidades intrínsecas y extrínsecas de los servicios alcanzadas a través del cumplimiento de lo requerido, en efecto, por el beneficiario; esto es, procurar la atención con prestaciones que ofrezcan respuesta a sus pretensiones, expectaciones e insuficiencias Badajoz et al (2023) han señalado que, en el devenir del tiempo, la idoneidad de las prestaciones alcanzó cierta primacía para los usuarios y las entidades cuyo propósito fundamental recaía en que ambas se percibían complacidas. Todo ello ofrece datos del comportamiento de los interesados, que al ser procesados coadyuvan a la valoración de la calidad basados en los resultados previstos y posibilitan el acogimiento de quehaceres estratégicos para la prosperidad institucional.…”