Este artículo analiza la aplicación del principio de igualdad de género a la Iglesia católica en España, en el ámbito de las relaciones asociativas no laborales, a propósito de una reciente decisión del Tribunal Supremo. La sentencia reconoce el derecho de una asociación católica a mantener una norma estatutaria plurisecular por la que admite exclusivamente a miembros varones. Esta controversia pone sobre la mesa cuestiones discutidas, tanto desde el punto de vista de los eventuales derechos en colisión (igualdad y autonomía organizativa), como en el plano de la opinión pública, en relación a una hipotética discriminación hacia las mujeres en el seno de las instituciones religiosas en general y en la Iglesia católica en particular. El propósito del trabajo es analizar los diversos elementos del problema, tratando de distinguir los conflictos reales, en el plano jurídico, de los falsos conflictos, aportando criterios para valorar estos casos.