“…Específicamente en Chile se menciona (en el Código Sanitario vigente y en el Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual) tanto el trabajo como a las trabajadorxs sexuales, pero este reconocimiento nominativo se aborda con una perspectiva sanitaria y no desde la regulación de derechos laborales o sociales (Espinoza-Ibacache & Íñiguez-Rueda, 2018; Vera Gutiérrez, 2019). Diversos análisis del marco jurídico chileno lo han descrito como ambiguo y no posicionado desde un modelo particular, pero que, por su perspectiva sanitaria, por la prohibición de asociación/agrupación y otras características, tiende al abolicionismo (Rivera Restrepo, 2007;Espinoza-Ibacache, & Íñiguez-Rueda, 2018;Vera Gutiérrez, 2019) Un interesante trabajo realizado por la RedTrasex recientemente se titula Mapeo de la legislación sobre trabajo sexual y participación política de las trabajadoras sexuales en 11 países de América Latina y El Caribe (2021). Dentro de los hallazgos que se destacan en este estudio se encuentran: que el trabajo sexual no se encuentra prohibido en ninguno de los 11 países en que se realizó (entre ellos, Chile) y, aunque no está tipificado como delito, sí hay una desprotección general por parte del sistema de justicia a las trabajadoras sexuales, por lo que existe alto nivel de abuso de fuerzas policiales y patrones.…”