“…De un lado, entre aquellos que optan por considerarla como método auxiliar al servicio de disciplinas jurídicas clásicas del ámbito público o privado (García Roca, 2013;Llorente et al, 2016), incluyendo el Derecho internacional y el Derecho comunitario para la redacción de textos normativos, la armonización o la integración de reglas en la jurisprudencia y doctrina académica. Frente a la opción de otros países que, de otro lado, mantienen su vinculación o mayor proximidad con disciplinas como la Sociología jurídica, la Antropología jurídica (Oyen, 1990), la Economía, las Teorías críticas y la Filosofía (Glenn, 2014). Todo ello, sin restar importancia a la estrecha conexión originaria que mantiene la comparación jurídica con la Historia del Derecho o la historia de la cultura jurídica, dado que los conceptos de cultura y tradición son fundamento de la experiencia jurídica occidental (Monateri, 2012, p. 50) y permiten la unificación del Derecho en el área europea (Somma, 2014, p. 56).…”