“…La norma de conjunto armónico (Artículos 107 a 109, LGUC, 2020; Artículos 2.6.4 a 2.6.19, OGUC, 2020) surge como figura legislativa en 1963 como un mecanismo para otorgar mayor flexibilidad en la aplicación de normas en proyectos que aportaran a la ciudad (Alcaíno, 2008). Sin embargo, como plantean Schlack y Vicuña (2011), este se menciona con anterioridad en la Ordenanza Local de Edificación para la Comuna de Santiago (1939), en los PRC de Providencia (1944) y de San Miguel (1951), y en la primera versión de LGUC (1936), siendo su sentido original incentivar la construcción de piezas urbanas significativas (Schlack y Vicuña, 2011). Este beneficio permite incrementar la constructibilidad máxima según determinadas condiciones de dimensión, uso, localización y ampliación del proyecto.…”