El concepto de peligrosidad se refiere a la predisposición a delinquir por parte de sujetos que no han delinquido o que no han reincidido, predisposición que no se valora por sus infracciones o actos previos (ni siquiera en el caso de los posibles reincidentes), sino con base en formas de vida y características físico-psíquicas. Por ende, la teoría de la peligrosidad se nutre de corrientes doctrinales (escuela positivista de derecho, determinismo orgánico y social, degeneracionismo, higiene mental), estudios sobre la mala vida en las grandes ciudades, así como prejuicios y temores vinculados con clase social u origen étnico. Asimismo, abre la posibilidad de identificar a un delincuente antes de que delinca y, bajo la lógica de la defensa social, de aplicar sanciones o medidas para impedirlo (se propuso o adoptó, desde esterilización o relegación, hasta reclusión o internamiento curativo). Los catálogos de peligrosos, los alcances del concepto y las medidas aceptadas o contempladas para peligrosos sin delito o posdelictuales, cambian según la época y el lugar. En este artículo estudio el caso mexicano, entre 1890 y 1960, etapa en la cual la teoría tuvo mayor presencia teórica e institucional. Tomo en cuenta estudios de juristas y criminólogos, su influencia en la legislación y proyectos legislativos y, en menor medida, sentencias judiciales y prácticas policiales. Por ende, abordo desde diferentes enfoques un tema que no ha sido prácticamente estudiado y que se vincula con la historia social y cultural, así como con la historia del derecho penal y su aplicación.