La eutanasia es un derecho subjetivo reconocido en el ordenamiento jurídico español tras la aprobación de su Ley. Esta permite a la persona poner fin a la vida cuando la enfermedad presenta un pronóstico fatal. Las comunidades autónomas juegan un papel importante en el desarrollo de este precepto normativo, pues son las encargadas de propiciar los mecanismos adecuados para que este derecho se consolide. En la Comunidad Autónoma de Andalucía esta prestación queda implantada en la Cartera de Servicios y Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud, organismo que elabora los procedimientos y documentos afines a esta. Aquí, el médico de Atención Primaria de Salud asume el cargo de médico/a responsable. A este se le asignan competencias relacionadas con la información de la prestación, la valoración del caso, la realización del acto eutanásico, la confirmación, etc., así como la evaluación de la capacidad de la persona; cometido que puede suponer una sobrecarga asistencial. Además de un compromiso para quien no tiene tal destreza. En dicha autonomía el procedimiento de la prestación de ayuda para morir deja al margen a los/as trabajadores/as sociales sanitarios en cuestiones relativas a la Comisión de Garantía y Evaluación. Además, estos carecen de instrumentos de valoración específicos que eludan la subjetividad interpretativa. De ahí que deban abogar a la objetividad y reclamar espacios de intervención dentro de esta Comisión como equipo multidisciplinar.