“…Por ejemplo, Francia, a través del Decreto No. 2012-232 del Ministerio de Ecología, del Desarrollo sostenible, de los Transportes y de la Vivienda acoge la definición de nanopartícula únicamente como la que es producto de manufactura intencional (Camacho et al, 2016 según la definición de la Comisión Europea se incluyen los materiales naturales, secundarios o fabricados. El informe se decanta por no discriminar según el origen.…”