Tras los impactos negativos y la destrucción generada por el hombre y las grandes industrias al medioambiente, se ha visto la necesidad que desde un plano socio-jurídico se busque la protección efectiva a la naturaleza, evitando daños irreversibles y controlando los efectos del cambio climático predominante en la sociedad actual, todo esto bajo una teoría que se centre principalmente en reconocer el entorno que rodea la vida del ser humano, sin dejar de observarlo como sujetos de derechos, es decir, observar también la naturaleza que lo rodea como sujeto de derechos en sí misma para su protección y conservación como medio indispensable de hábitat y vida, toda vez que se observa la estrecha conexión que guarda con el ser humano en torno a una protección efectiva por parte de los Estados. Todo esto con el fin de garantizar y amparar tanto los derechos de los seres humanos como la protección al entorno que lo rodea acorde a las obligaciones adquiridas relacionadas a la satisfacción y protección de los derechos humanos y por supuesto el cumplimiento de los fines internacionales y obligaciones en materia de desarrollo sostenible y acciones para combatir el cambio climático por parte de los Estados. Así mismo, por medio de las agendas globales pactadas desde un enfoque biocéntrico lo que se generaría es mayor protección y salvaguarda del medioambiente reconociendo la necesidad general de amparar a la naturaleza como un sujeto de derechos al ser esta fuente de la vida humana.