2021
DOI: 10.46661/lexsocial.5927
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derecho fundamental de huelga de los “empleados públicos”: un modelo de regulación insuficiente y la necesidad de su revisión

Abstract: Una interpretación sistemática del artículo 28.2 de la Constitución Española con el apartado 1º del art. 28 y el artículo 7 de la Norma Fundamental conduce a entender que cuando la Constitución habla de «trabajadores» utiliza un concepto amplio que incluye sin duda a los “empleados públicos” y dentro de ellos a los “funcionarios públicos” sometidos en sus relaciones individuales de trabajo a un estatuto jurídico regulador de Derecho público. Igualmente, la interpretación finalista conduce a la misma conclusión… Show more

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