En el contexto del derecho de huelga en España, se evidencia su arraigo constitucional como un medio fundamental para la protección de los intereses laborales, siendo reconocido como un derecho subjetivo, constitucional, fundamental e inalienable. No obstante, a pesar de su importancia, la regulación actual presenta desafíos notables. La falta de una legislación específica para funcionarios públicos, a pesar de su reconocimiento expreso en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), genera un vacío normativo que requiere atención inmediata. La carencia de límites claros y condiciones específicas para el ejercicio del derecho de huelga por parte de los funcionarios públicos añade complejidad a la situación. Mientras el EBEP reconoce expresamente este derecho, la ausencia de una normativa detallada deja interrogantes sobre aspectos cruciales como los procedimientos de convocatoria y tramitación, así como las excepciones y limitaciones aplicables a este colectivo.
La urgencia de abordar esta falta de legislación específica se fundamenta en la necesidad de garantizar un ejercicio equitativo del derecho de huelga por parte de los funcionarios públicos. La claridad normativa en cuanto a los límites y condiciones permitirá una aplicación más coherente y justa de este derecho fundamental, armonizando así las dinámicas laborales en el ámbito público con los principios constitucionales que rigen el derecho de huelga. Este llamado a la acción legislativa pretende superar las complejidades actuales y consolidar un marco normativo robusto que asegure tanto la protección del derecho fundamental como el funcionamiento efectivo de los servicios públicos esenciales.