“…En cuanto a las tres observaciones planteadas, identificamos que Maguiña et al expresan la existencia de ambigüedad ante el término «rendimiento diagnóstico», pero creemos que esto se debe a una inadecuada interpretación, ya que como se observa en nuestro artículo el término usado es «rendimiento diagnóstico adicional», el cual es un aspecto claramente diferente, siendo éste un término numérico que expresa la cantidad de resultados positivos obtenidos por un test determinado de entre todos los positivos obtenidos por las pruebas realizadas (1) . Dicho indicador fue establecido para obtener una valoración rápida en condiciones de campo en las que se contaba con los resultados de ambas pruebas.…”