La tramitación en el legislativo del proyecto de prisión perpetua, y la posterior bendición sobre su constitucionalidad proferida por el TC mediante la STC 169/2021 de 6 de octubre, ha autorizado en España la posibilidad de imposición de una modalidad de sanción que se creía superada. Los motivos de su rechazo han sido ampliamente desarrollados por la doctrina. En el presente artículo, cambiaremos el foco y nos concentraremos en lo sucedido en el devenir legislativo, desde el momento prelegislativo, pasando por la fase legislativa propiamente dicha y lo que podría haberse hecho en sede postlegislativa para evitar la incorporación de esta regresiva modalidad de pena. El análisis de los dos primeros momentos o fases refleja una tramitación caótica, sin sustento y sin argumentos que demostraran su necesidad y conveniencia, donde prevaleció sin más el criterio aplastante de la regla de mayorías. En la tercera fase se evidencia la inaplicación estricta del 88 constitucional y un apartamiento del TC en la aplicación de su propia jurisprudencia.