“…Se considera alto riesgo obstétrico aquellas pacientes con: 1 factor de riesgo alto para trastornos hipertensivos asociados al embarazo o presencia de dos o más factores de riesgo moderados para esta condición, pacientes con puntuación ≥ 3 en la escala de Herrera y Hurtado o alto riesgo para trabajo de parto pre -término por presencia factores de riesgo reproductivos y ginecológicos (1,2). Las pacientes que no cumplen con los anteriores criterios son consideradas de bajo riesgo obstétrico; sin embargo, en la práctica clínica se observan desenlaces maternos o fetales adversos en esta población (3,4). En las poblaciones de bajo riesgo obstétrico se han visto desenlaces adversos como: preclampsia, restricción del crecimiento intrauterino, feto pequeño para la edad gestacional (FPEG), parto pretérmino < de 33 semanas, muerte fetal intrauterina y desprendimiento de placenta; todas estas, condiciones asociadas a la alteración en la invasión del trofoblasto (3,4,5,6).…”