“…En Du contrat social Rousseau utilizó unos materiales muy livianos en la construcción de la sociedad; le bastó con que un conjunto de individuos libres e iguales se asociara por medio de un pacto mutuo para que de un deseo de su voluntad germinara de manera espontánea el entero edificio del Estado, compuesto de un órgano soberano integrado por todos los pactantes o Voluntad General; 7 de leyes, que no eran sino otras tantas manifestaciones de su voluntad, y a las que estaban sujetos los demás poderes públicos, así como la totalidad de los súbditos (los integrantes del Estado fuera de él), 7 La Voluntad General, al estar compuesta por todos, no admite la representación; al ser soberana, rechaza la división de poderes; al ser individuos singularmente considerados quienes la integran, se opone a cualquier tipo de asociación o partido que aísle en grupos a los ciudadanos y los enfrente entre sí (Rousseau, 1964: II, 1; II, 2 y II, 6). pero no el legislativo que las hacía; y, finalmente, del poder que las aplicaba, el ejecutivo (también se alude al poder judicial, si bien de este apenas había noticia en el libro), que podía tener tres formas, monárquica, aristocrática o democrática, aun cuando se prefiriese la segunda, 8 y siempre dependiente del legislativo soberano.…”