“…Los nuevos modelos de gestión organizacional reformulan las condiciones de trabajo y el régimen y mecanismos de movilización del empleo asalariado -responsabilización del trabajador, autonomía en el trabajo, participación en los objetivos de la empresa, implicación, autorregulación-, asemejándose, cada vez más, a las del trabajador independiente. Además, los trabajadores pueden combinar diversos estatutos contractuales -véase, por ejemplo, la figura del profesor asociado en el seno de las universidades-; las condiciones de ejercicio de la tarea del trabajador autónomo pueden asemejarse a las del trabajador asalariado -véase, la figura del falso autónomo- (Baylos, 2018;Célérier, Riesco Sanz y Rolle, 2017), y se induce una creciente heterogeneidad tanto en el seno de la condición asalariada (trabajo atípico o nuevas fórmulas de flexibilización del trabajo: Caveng, 2014;Menoux, 2014) como aquella del trabajador independiente (Bureau y Corsani, 2014;Nicourt y Cabaret, 2014), lo que explica el acercamiento creciente de condiciones y estatutos entre ambas categorías (Bernard y Dressen, 2014;Riesco Sanz, 2018). Por tanto, las fronteras entre el emprendedor y el asalariado son cada vez más borrosas y, a pesar de que el estatus de asalariado afecta a la mayoría de la población trabajadora, se está produciendo una importante reconfiguración y deconstrucción de su estatuto jurídico (Riesco Sanz, 2018).…”